Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se reforma el Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente

Página 2 9 de noviembre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE M E CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 77, FRACCIONES II, IV Y LI DE LA CONSTITUCION
POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBER ANO DE MEXICO 2, 7 Y 8 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION
PÚBLICA DEL ESTADO DE MEXICO Y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas tienen derecho a un medio
ambiente sano para su desarrollo y bienestar, obligando al Estado a garantizarlo.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México menciona el derecho de toda persona a un medio
ambiente adecuado, para lo cual la autoridad expedirá normas para prevenir y combatir la contaminación ambiental.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017 establece que el fortalecimiento del marco normativo es uno de
los objetivos para lograr una Administración Pública eficiente, para consolidarse como un Gobierno de Resultados.
Que el Plan en cita determina reforzar la política en materia ambiental en tres vertientes: elaborar p ropuestas para el contr ol
de emisiones originadas por la actividad económica de l a Entidad, manejar de modo sustentable los residuos industriales y
residenciales e implementar una política ambiental con visión municipalista que reconozca la importancia de los gobiernos
locales en esta materia.
Que la dinámica de la Administración Públ ica Estatal hace necesario modernizar las estructuras de organización de las
dependencias y organismos auxiliares, a fin de dotarlas de mayor capacidad de respuesta en la ejecución de los planes y
programas de gobierno.
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México establece que la Secretaría del Medio Ambiente es
la dependencia encargada de formular, ejecutar y evaluar la política estatal en materia de conservación ecológica,
biodiversidad y protección al ambiente para el desarrollo sostenible.
Que el 22 de septiembre de 2006 se publicó en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el Reglamento Interior de la
Secretaría del Medio Ambiente con el objeto de regular su funcionamiento y organización.
Que el 19 de junio de 2007 se publicó en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el
que se reforma y adiciona el Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente con el objeto de crear la
Subsecretaria del Medio Ambiente que sea responsable de promover, coordinar y dar seguimiento a los programas y
acciones de prevención y control de la contaminación, ordenamiento e impacto ambiental y la concentración y participación
ciudadana.
Que el 2 de septiembre de 2014 se publicó en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el Reglamento Interior de la
Secretaría del Medio Ambiente con el objeto de regular su funcionamiento y organización.
Que derivado de lo anterior, es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente, cuente con un nuevo Reglamento Interior
en el que se precisen las atribuciones de sus unidades administrativas actuales, con la finalidad de establecer una adecuada
distribución del trabajo entre ellas y favorecer el cumplimiento de los planes y programas que le han sido encomendados.

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