Acuerdo y Documento Correspondiente Al Programa Parcial de Urbanización del Fraccionamiento Denominado 'Hacienda los Limones', Ubicado Al Poniente de la Ciudad de Villa de álvarez, Colima, en Un Resto del Predio Rústico Denominado Rancho los LIMONES.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 10 de Septiembre del año 2016; Núm. 58 pág. 1862.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

ACUERDO

Y DOCUMENTO CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "HACIENDA LOS LIMONES", UBICADO AL PONIENTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA, EN UN RESTO DEL PREDIO RÚSTICO DENOMINADO RANCHO LOS LIMONES.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.196/2016, de fecha 22 de agosto del año 2016, y recibido en la Dirección General de Gobierno el día 23 del mismo mes, el Director de Regulación y Ordenamiento Urbano, de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "HACIENDA LOS LIMONES", ubicado al Poniente de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, en un resto del predio rústico denominado Rancho los Limones, el cual es promovido por los CC. Rosa Elena Orozco Contreras y Miguel Gerzaín Muñíz Preciado.

SEGUNDO.- Que el H. Cabildo Constitucional del Municipio de Villa de Álvarez, Col., en Sesión celebrada el día 28 de julio del año 2016, aprobó el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "HACIENDA LOS LIMONES", ubicado al Poniente del municipio ya mencionado, en un resto del predio rústico denominado Rancho los Limones, conforme se asienta en el documento del cual solicitan su publicación, así como en la Certificación del punto de Acuerdo expedida el día 9 de agosto de 2016, por el Secretario del Ayuntamiento, misma que se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.- Que el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "HACIENDA LOS LIMONES", ubicado al Poniente de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, en un resto del predio rústico denominado Rancho los Limones.

CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previsto en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "HACIENDA LOS LIMONES", ubicado al Poniente de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, en un resto del predio rústico denominado Rancho los Limones, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento correspondiente al Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "HACIENDA LOS LIMONES", ubicado al Poniente de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, en un resto del predio rústico denominado Rancho los Limones, mismo que fue aprobado por el H.

Cabildo respectivo, en sesión celebrada el día 28 de julio del año 2016, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84; de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Prerferencia.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día 23 veintitrés de agosto del año 2016 dos mil dieciséis.

Atentamente. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO, ING. JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ ROMO. Rúbrica.

Introducción

Mediante la escritura pública número 31,273 con fecha del 11 de Octubre del año 2012, en la ciudad de Colima, Colima, expedida por el Lic. Miguel Angel Flores Vizcaino, Notario Adscrito a la Notaría Pública número 10 de esta Demarcación, actuando en suplencia de su titular el Licenciado Miguel Ángel Flores Puente, se hace constar el Contrato de Compraventa que celebran, por una parte, el señor José Luis González Cruz, en su carácter de Apoderado del Albacea de la Sucesión Testamentaria a bienes de su esposa la señora Carmen Ofelia Schulte Brizuela, el señor José Luis González Schulte, con la debida autorización judicial, como la "PARTE VENDEDORA", y por la otra parte, la señora Rosa Elena Orozco Contreras, como la "PARTE COMPRADORA".

Motivo de dicha protocolización es el PREDIO RÚSTICO constituido por el resto de una fracción de otro predio rústico denominado "Rancho Los Limones", que se formó con la fracción Poniente del potrero "El Aguacate", y con la fracción Sur del potrero "La Reserva", mismos que formaron parte de los terrenos de la antigua Hacienda "Los Limones", ubicado en el municipio de Villa de Álvarez, Colima, con la superficie y medidas tomadas del plano topográfico levantado por el Ingeniero Carlos L. Rentería Barajas.

Mediante la escritura número 15,036 expedida por el Lic. Adolfo Virgen Schulte, titular de la Notaría Pública número 12, se otorga PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, Y PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, a favor de MIGUEL GERZAIN MUÑÍZ PRECIADO.

El poder contiene una especificación de que será con carácter de ESPECIAL EN CUANTO A SU OBJETO, lo anterior hace referencia a que sólo podrá ejercerse única y exclusivamente con lo relacionado con el predio rústico constituido por el resto de la fracción del predio rústico denominado "Rancho Los Limones", amparado por la escritura 31,273 y descrito en líneas anteriores.

Por lo anterior se reconoce como PROMOTORES a ROSA ELENA OROZCO CONTRERAS y a MIGUEL GERZAÍN MUÑÍZ PRECIADO; mismos que someten al H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez, el...

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