Acuerdo y Documento Que Contiene el Programa Parcial de Urbanización Club Deportivo y Recreativo Sindicato Ssa México, Ubicado en la Parcela Número 1 Z-1 P1/1, en el Ejido de Jalipa del Municipio de Manzanillo, COLIMA.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 20 de Octubre del año 2018; Núm. 76 pág. 3304

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

ACUERDO

Y DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN CLUB DEPORTIVO Y RECREATIVO SINDICATO SSA MÉXICO, UBICADO EN LA PARCELA NÚMERO 1 Z-1 P1/1, EN EL EJIDO DE JALIPA DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en lo previsto por el artículo 58, fracción XXXVII, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.353/2018, fechado el 24 de septiembre de 2018 y recepcionado el 25 del citado mes y año, el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización Club Deportivo y Recreativo Sindicato SSA México, ubicado en la parcela número 1 Z-1 P1/1, en el Ejido de Jalipa del Municipio de Manzanillo, promovido por el SINDICATO DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE MANZANILLO, COLIMA, (CROM), AL SERVICIO DE LA EMPRESA SSA MÉXICO S. A. DE C. V.

SEGUNDO.- Que el H. Cabildo Constitucional de Manzanillo, Colima, en Sesión de Cabildo celebrada el 29 de agosto de 2018, aprobó el Programa Parcial de Urbanización Club Deportivo y Recreativo Sindicato SSA México, ubicado en la parcela número 1 Z-1 P1/1, en el Ejido de Jalipa del Municipio de Manzanillo, según Certificación del Punto de Acuerdo del Acta de Cabildo expedida el día de su fecha, por la Secretaria del H. Ayuntamiento ya mencionado, cuyo original se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano.

TERCERO.- Que informa el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano, que el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del estudio que contiene el Programa Parcial de Urbanización Club Deportivo y Recreativo Sindicato SSA México, ubicado en la parcela número 1 Z-1 P1/1, en el Ejido de Jalipa del Municipio de Manzanillo, según consta en el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización del cual solicita su publicación.

CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización Club Deportivo y Recreativo Sindicato SSA México, ubicado en la parcela número 1 Z-1 P1/1, en el Ejido de Jalipa del Municipio de Manzanillo, conforme se asienta en los Considerandos anteriores, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en aquellos terrenos que, encontrándose bajo el régimen de propiedad ejidal, el propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización Club Deportivo y Recreativo Sindicato SSA México, ubicado en la parcela número 1 Z-1 P1/1, en el Ejido de Jalipa del Municipio de Manzanillo, el cual fue aprobado en Sesión de Cabildo celebrada el 29 de agosto de 2018, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en aquellos terrenos que, encontrándose bajo el régimen de propiedad ejidal, el propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno, con fecha 25 veinticinco de septiembre de 2018 dos mil dieciocho.

A t e n t a m e n t e

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA. Rúbrica.

ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. Rúbrica.

JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ ROMO, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO. Rúbrica.

HONORABLE AYUNTAMIENTO DE MANZANILLO, COLIMA

PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACION

"CLUB DEPORTIVO Y RECREATIVO SINDICATO SSA MEXICO" LOCALIZADO EN TERRENOS DE LA PARCELA 1 Z-1 P1/1 DEL EJIDO JALIPA, EN LA CIUDAD Y PUERTO DE MANZANILLO, COLIMA.

Antecedentes Jurídicos de la propiedad.

En Sesión Pública de Cabildo No.57 de carácter extraordinaria que celebró el H. Cabildo el 27 de Abril del 2017, en el punto catorce del orden de día, se aprueba la donación de la Parcela No.1, Z-1 P1/1 del Ejido Jalipa a favor del SINDICATO DE TRABAJADORES PROTUARIOS DE MANZANILLO, COLIMA (CROM), AL SERVICIO DE LA EMPRESA SSA MÉXICO S.A. DE C.V, cabe mencionar que en el acuerdo de aprobación que emite el H. Cabildo Municipal, se menciona que el OSAFIG realiza las recomendaciones siguiente:

  1. Que el Club deportivo y recreativo que se pretende edificar, permita el ingreso al público en general que reúna los requisitos y cumpla con los términos de la membrecía que establezcan, es decir, sin que se limité a admitir únicamente a los miembros o los agremiados del sindicato y sus familias, a fin de acreditar el interés social general (obligatorio para justificar la donación).

  2. Fundar y motivar el dictamen de procedencia de la donación.

  3. Vigilar que el donatario se ciña estrictamente al objeto y plazo establecido para la validez y adjudicación gratuita y se apegue a las demás disposiciones y obligaciones legales y reglamentarias.

  4. Respecto de los proceso de urbanización, dichas autorizaciones y pagos de derechos deberán efectuarse de manera previa a la ejecución de las obras de urbanización en término del Título Octavo de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

    Una vez atendidas las recomendaciones de la OSAFIG, se autoriza la desincorporación del patrimonio municipal del inmueble de dominio privado identificado con clave catastral 07-22-94-016-001-000, con una superficie de 5-07-99.47 hectáreas, de acuerdo al Título de Propiedad Número 000000000305, y la escritura pública 7465 referente a la parcela 1 Z-1 P1/1 y trasmitirlo gratuitamente (donarlo) al SINDICATO DE TRABAJADORES PORTUAROS DE MANZANILLO, COL C.R.O.M.

    Lo anterior se desprende la escritura pública número 18,104 emitido por la Notaría Pública No.4 de Manzanillo, Colima, de fecha de firma 16 de Mayo del 2017, en beneficio de C. SINDICATO DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE MANZANILLO, COLIMA, CROM, AL SERVICIO DE LA EMPRESA SSA MÉXICO, mismo que ampara la propiedad de la Parcela 1 Z-1 P1/1 perteneciente al Ejido Jalipa, localizado en el Municipio de Manzanillo, Colima y debidamente inscrito en el Registro Público de La Propiedad y el Comercio en la ciudad de Colima, el 26 de Mayo de 2017, bajo el Folio Real No. 139108-1, con superficie de 5-07-99.47 hectáreas, con las siguientes medidas y colindancias:

    Al Noreste: En 402.77 metros con tierras de uso común zona 1.

    Al Sureste: En 158.59 metros con tierras de uso común zona 1.

    Al Suroeste: En 442.37 metros con...

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