Acuerdo y Documento Que Contiene el Programa Parcial de Urbanización del Fraccionamiento Denominado Terralta, Ubicado Al Norte de la Ciudad de Colima, en el Municipio del Mismo NOMBRE.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 03 de Febrero del año 2018; Núm. 07 pág. 315

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

ACUERDO

Y DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO TERRALTA, UBICADO AL NORTE DE LA CIUDAD DE COLIMA, EN EL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en lo previsto por el artículo 58, fracción XXXVII, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.004/2018, fechado el 09 de enero de 2018 y recibido el 15 del citado mes y año, el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado TERRALTA, ubicado al norte de la ciudad de Colima, en el municipio del mismo nombre, promovido por los CC. DR. HÉCTOR MANUEL CRUZ PEREGRINA y LIC. GABRIEL MACIAS BECERRIL.

SEGUNDO.- Que el H. Cabildo Constitucional de Colima, Colima, en Sesión celebrada el día 01 de diciembre de 2017, aprobó en los términos propuestos el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado TERRALTA, ubicado al norte de la ciudad de Colima, en el municipio del mismo nombre, según Certificación del Punto de Acuerdo del Acta de Cabildo expedida el día de su fecha, por el Secretario del H. Ayuntamiento ya mencionado, cuyo original se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano.

TERCERO.- Que informa el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano, que el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado TERRALTA, ubicado al norte de la ciudad de Colima, en el municipio del mismo nombre, del cual solicita su publicación.

CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado TERRALTA, ubicado al norte de la ciudad de Colima, en el municipio del mismo nombre, conforme se asienta en los Considerandos anteriores, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en aquellos terrenos que, encontrándose bajo el régimen de propiedad ejidal, el propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado TERRALTA, ubicado al norte de la ciudad de Colima, en el municipio del mismo nombre, el cual fue aprobado en sesión de Cabildo celebrada el 01 de diciembre de 2017, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en aquellos terrenos que, encontrándose bajo el régimen de propiedad ejidal, el propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno, con fecha 17 diecisiete de enero de 2018 dos mil dieciocho.

A t e n t a m e n t e

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA. Rúbrica. ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. Rúbrica. JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ ROMO, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO. Rúbrica.

Versión Abreviada

  1. - INTRODUCCIÓN.

    La realización del Programa Parcial de Urbanización TERRALTA, se contempla como el instrumento de planeación urbana que exige la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima para la incorporación municipal; es el instrumento técnico-jurídico que presentan el Dr. Héctor Manuel Cruz Peregrina y el Lic. Gabriel Macías Becerril a fin de que el Cabildo Municipal, conforme a los mecanismos formales y la opinión favorable de la Comisión Municipal de Desarrollo Urbano de Colima, autorice la forma en que el predio deja de formar parte de las áreas rústicas de la reserva urbana de corto plazo, para incorporarse al área urbana del Centro de Población, con la asignación de usos comerciales y habitacionales.

    El predio motivo de este estudio cuenta con una superficie de 5-57-42.74has. y se encuentra localizado en la colindancia con el fraccionamiento Hacienda Real al sur y predio particular al oriente, al norte con el 3er Anillo Periférico hoy denominado Paseo Miguel De la Madrid Hurtado y al poniente con parte del Fraccionamiento Primavera Hills y predio particular.

  2. - MARCO LEGAL.

    MARCO JURÍDICO.

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La Carta Magna establece en su Art. 27 las medidas necesarias para definir usos, reservas, y destinos de suelos aptos para los asentamientos humanos. En el Artículo 73 se establece, la importancia para que los tres niveles de gobierno, el federal, estatal y municipal concurran en materia de Asentamientos Humanos, además de las facultades y atribuciones que otorga el Art. 115 para que sean los Ayuntamientos quienes formulen, aprueben y administren los Programas de Desarrollo Urbano Municipales y los derivados de ellos, mismos preceptos que son ratificados en la Constitución Política del Estado de Colima.

    Con base en ello se expide La Ley General de Asentamientos Humanos Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano LGAHOTDU que fija las normas en lo que respecta al desarrollo urbano.

    La Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Colima.

    Acorde a lo dispuesto por el Artículo 115, fracción V, de la Constitución Política Federal, en su Artículo 87, fracción V ratifica y define la facultad de los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y los planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en su jurisdicción territorial, intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas, de conformidad al Artículo 27 de nuestra Carta Magna.

    Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

    Publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 7 de mayo de 1994 la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima define un sistema de programas básico de desarrollo urbano como elementos del Sistema Estatal de Planeación; y que tiene como objetivos generales definir los principios conforme a los cuales los Estados y Municipios podrán ejercer sus facultades y atribuciones para establecer en materia de Desarrollo Urbano, las normas para planear y regular las acciones de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, además de lograr un mejor desarrollo; reforzar la política de desarrollo en el Estado y los Municipios, para reducir los desequilibrios regionales, garantizando la elevación de la calidad de vida de la población urbana y rural, fomentar la conservación del medio ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales; regular el aprovechamiento del suelo urbano, acorde a la función social de la propiedad; promover el adecuado ordenamiento territorial y ecológico de los asentamientos

    humanos e impulsar una mayor participación social en la planeación, así como en la dotación y administración de

    infraestructura, equipamiento y servicios urbanos.

    El Reglamento de Zonificación del Estado y del Municipio de Colima.

    Publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", el día 9 de octubre del 2009, y que en este Programa Parcial de Urbanización se denominará como El Reglamento, precisa el conjunto de normas técnicas y de procedimientos para formular y administrar la...

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