Acuerdo y Documento Que Contiene el Programa Parcial de Urbanización 'El Laurel', Ubicado Al Poniente de la Ciudad de Villa de álvarez, Colima, Sobre la Carretera Colima-Lo de Villa del Municipio del Mismo NOMBRE.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 26 de Agosto del año 2017; Núm. 55 pág. 2291.

ACUERDO

Y DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN "EL LAUREL", UBICADO AL PONIENTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA, SOBRE LA CARRETERA COLIMA-LO DE VILLA DEL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.245/2017, fechado y recibido el 08 de agosto de 2017, el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización El Laurel, ubicado al poniente de la ciudad de Villa de Álvarez, Colima, sobre la carretera Colima-Lo de Villa del municipio del mismo nombre, promovido por VÍCTOR MANUEL SOLÓRZANO CASTELLANOS.

SEGUNDO.- Que el H. Cabildo Constitucional de Villa de Álvarez, Colima, en Sesión celebrada el día 10 de julio de 2017, aprobó el Programa Parcial de Urbanización El Laurel, ubicado al poniente de la ciudad de Villa de Álvarez, Colima, sobre la carretera Colima-Lo de Villa del municipio del mismo nombre, según Certificación del Punto de Acuerdo del Acta de Cabildo expedida el día 11 de julio de 2017, por la Secretaría del H. Ayuntamiento ya mencionado, cuyo original se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano.

TERCERO.- Que informa el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano, que el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización El Laurel, ubicado al poniente de la ciudad de Villa de Álvarez, Colima, sobre la carretera ColimaLo de Villa del municipio del mismo nombre, según consta en el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización del cual solicita su publicación.

CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización El Laurel, ubicado al poniente de la ciudad de Villa de Álvarez, Colima, sobre la carretera Colima-Lo de Villa del municipio del mismo nombre, conforme se asienta en los Considerandos anteriores, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en aquellos terrenos que, encontrándose bajo el régimen de propiedad ejidal, el propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización El Laurel, ubicado al poniente de la ciudad de Villa de Álvarez, Colima, sobre la carretera

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

Colima-Lo de Villa del municipio del mismo nombre, el cual fue aprobado en sesión de Cabildo celebrada el 10 de julio de 2017, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en aquellos terrenos que, encontrándose bajo el régimen de propiedad ejidal, el propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno, con fecha 15 quince de julio de 2017 dos mil diecisiete.

Atentamente. "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN". EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO, JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ ROMO. Rúbrica.

Introducción:

Mediante la escritura pública número 24,036 expedida el 18 de diciembre de 2013 por el Lic. Juan Jose Sevilla Solorzano, Titular de la Notaría Pública número 2 de la ciudad de Colima, se hace constar el CONTRATO DE COMPRAVENTA que celebraron por la parte vendedora el Señor Rafael Pineda Cárdenas como apoderado legal de los señores Ricardo y Justino Salvador ambos de apellidos Pineda Cárdenas, así como en su carácter de Albacea de la sucesión testamentaria a bienes de la señora Daria Graciela Cárdenas Fuentes, también conocida como Daria Graciela Cárdenas de Pineda; y por la parte compradora el señor Victor Manuel Solorzano Castellanos, sobre una fracción del predio rústico denominado "La Tapatía" ubicado en el municipio de Villa de Álvarez, con una extensión superficial de 5,000.00m2 y una clave catastral número 10-01-90-D02692-000. La escritura se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el folio Real número 119925-1 de fecha del 11 de febrero de 2014.

Con el antecedente de propiedad arriba mencionado, el propietario del predio pretende hacer un desarrollo de lotes y habitacionales y generar un lote comercial, dado que el predio colinda con la Carretera existente Colima-Lo de Villa.

En ese sentido, y apegándose a la legislación urbana vigente, el sr. Victor Manuel Solorzano Castellanos, somete a consideración del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez el presente Programa Parcial de Urbanización denominado "El Laurel" con la finalidad de llevar a cabo el desarrollo señalado en el párrafo anterior.

ANTECEDENTES

BASES JURÍDICAS

El fundamento jurídico del Programa Parcial de Urbanización "EL LAUREL" parte de los lineamientos establecidos en el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, promulgado para dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que se dictarán "Las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población conforme lo señalan la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 5 de febrero de 1917 y reformada en múltiples ocasiones, teniendo la última reforma el 5 de junio de 2004 establece en el artículo 26 los principios de planeación al señalar que el estado organizará un sistema de planeación democrática, mediante la participación de los diversos sectores sociales

recogiendo sus aspiraciones y demandas para incorporarlas a los planes y programas de desarrollo. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo al cual se sujetarán los programas de la administración pública federal.

En el artículo 26 de nuestra carta magna, se establecen los principios de planeación al señalar que el estado organizará un sistema de planeación democrática, mediante la participación de los diversos sectores sociales recogiendo sus aspiraciones y demandas para incorporarlas a los planes y programas de...

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