Acuerdo y Documento Que Contiene el Programa Parcial de Urbanización 'Gas Tepames', Ubicado Al Sureste del Municipio de Colima, COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 15 de Julio del año 2017; Núm. 46 pág. 1732.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

ACUERDO

Y DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN "GAS TEPAMES", UBICADO AL SURESTE DEL MUNICIPIO DE COLIMA, COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.175/2017, fechado y recibido el 13 de junio de 2017, el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización GAS TEPAMES, ubicado al sureste del municipio de Colima, Colima, promovido por la empresa SERVICIOS DE QUERENCIA SA DE CV, representada por su administrador General el C. JAVIER GARCÍA SANDOVAL.

SEGUNDO.- Que el H. Cabildo Constitucional de Colima, Colima, en Sesión de Cabildo celebrada el día 08 de noviembre de 2016, aprobó el Programa Parcial de Urbanización GAS TEPAMES, ubicado al sureste del municipio de Colima, Colima, según Certificación del Punto de Acuerdo del Acta de Cabildo expedida el día de su fecha, por el Secretario del H. Ayuntamiento ya mencionado, cuyo original se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano.

TERCERO.- Que informa el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano, que el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del estudio que contiene el Programa Parcial de Urbanización GAS TEPAMES, ubicado al sureste del municipio de Colima, Colima, según consta en el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización del cual solicita su publicación.

CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización GAS TEPAMES, ubicado al sureste del municipio de Colima, Colima, conforme se asienta en los Considerandos anteriores, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en aquellos terrenos que, encontrándose bajo el régimen de propiedad ejidal, el propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización GAS TEPAMES, ubicado al sureste del municipio de Colima, Colima, el cual fue aprobado en sesión de Cabildo celebrada el 08 de noviembre de 2016, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en aquellos terrenos que, encontrándose bajo el régimen de propiedad ejidal, el propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno, con fecha 16 dieciséis de junio de 2017 dos mil diecisiete.

Atentamente. "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN". EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACION GAS TEPAMES

El Cabildo del H. Ayuntamiento de Colima, Colima. CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que por mandato de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se reitera en el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, es atribución y responsabilidad de los Ayuntamientos formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, para cumplir los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la propia Constitución Federal de la República; facultades que se reglamentan en las disposiciones de los artículos y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; en los artículos 45, fracción II y 47 fracción II de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; y en particular por las disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

SEGUNDO: Que como queda expresado en la fracción VIII del artículo 21 de la Ley de Asentamientos Humanos, es atribución del Ayuntamiento aprobar y controlar la ejecución de los programas parciales de urbanización que propongan los particulares para el aprovechamiento urbano del suelo.

TERCERO: Que para proceder a formular el Programa Parcial de Urbanización Gas Tepames", se dispuso realizar estudios para determinar los usos y destinos del suelo del área específica responsabilidad del presente programa, a efecto de ordenar y regular la utilización del suelo, con el objeto de emprender acciones de conservación y crecimiento.

CUARTO: Que en particular, el Programa Parcial de Urbanización "Gas Tepames", es congruente con los planes y programas de desarrollo urbano aplicables y en atención al artículo 276 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, y se fundamenta en el Dictamen de Vocación del Suelo, expedido por el H Ayuntamiento de Colima mediante oficio No 02-DGDUE-VS-021/2015 del 19 de octubre de 2015, el cual señala FACTIBLE la solicitud a fin de aplicar a una fracción del predio rústico la zona de Equipamiento Especial para radicar una Estación de Servicio y Abasto de Combustible.

QUINTO: Que observando las disposiciones de los artículo 48 y 49 de la Ley General de Asentamientos Humanos y el procedimiento previsto en los artículos 279, 280 y 281 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, se verificó la participación social del proyecto de Programa Parcial de Urbanización "Gas Tepames", integrándose al mismo las recomendaciones recibidas. Que la Comisión Consultiva de Desarrollo Urbano, órgano de...

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