Acuerdo y Documento Que Contiene el Programa Parcial de Urbanización Estación de Servicios Ramcal Cuyutlan-Puerto, Ubicado en la Parcela NO. 431 Z-3 P2/3 del Ejido el Colomo y la Arena en el Municipio de Manzanillo, COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 10 de Junio del año 2017; Núm. 40 pág. 1421.

ACUERDO

Y DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN ESTACIÓN DE SERVICIOS RAMCAL CUYUTLAN-PUERTO, UBICADO EN LA PARCELA No. 431 Z-3 P2/3 DEL EJIDO EL COLOMO Y LA ARENA EN EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.140/2017, fechado y recibido el 22 de mayo de 2017, el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización Estación de Servicios RAMCAL Cuyutlán-Puerto, ubicado en la Parcela No. 431 Z-3 P2/3 del Ejido El Colomo y la Arena en el municipio de Manzanillo, Colima, promovido por el C. Humberto Ramírez Hernández.

SEGUNDO.- Que el H. Cabildo Constitucional de Manzanillo, Colima, en Sesión de Cabildo celebrada el día 31 de marzo de 2017, aprobó el Programa Parcial de Urbanización Estación de Servicios RAMCAL Cuyutlán-Puerto, ubicado en la Parcela No. 431 Z-3 P2/3 del Ejido El Colomo y la Arena en el municipio de Manzanillo, Colima, quedando en los términos propuestos por el promovente, que se detallan en el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización antes mencionado, según Certificación del Punto de Acuerdo del Acta de Cabildo expedida el mismo día de su fecha, por la Secretaría Interina del H. Ayuntamiento ya mencionado, cuyo original se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano.

TERCERO.- Que informa el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano, que el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización Estación de Servicios RAMCAL Cuyutlán-Puerto, ubicado en la Parcela No. 431 Z-3 P2/3 del Ejido El Colomo y la Arena en el municipio de Manzanillo, Colima, según consta en el documento que contiene el citado Programa Parcial de Urbanización del cual solicita su publicación.

CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización Estación de Servicios RAMCAL Cuyutlán-Puerto, ubicado en la Parcela No. 431 Z-3 P2/3 del Ejido El Colomo y la Arena en el municipio de Manzanillo, Colima, conforme se asienta en los Considerandos anteriores, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en aquellos terrenos que, encontrándose bajo el régimen de propiedad ejidal, el propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

A C U E R D O

ÚNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización Estación de Servicios RAMCAL Cuyutlán-Puerto, ubicado en la Parcela No. 431 Z-3 P2/3 del Ejido El Colomo y la Arena en el municipio de Manzanillo, Colima, el cual fue aprobado en sesión de Cabildo celebrada el 31 de marzo de 2017, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en aquellos terrenos que, encontrándose bajo el régimen de propiedad ejidal, el propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno, el día 23 veintitrés de mayo de 2017 dos mil diecisiete.

Atentamente. "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN". EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO, JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ ROMO. Rúbrica.

HONORABLE AYUNTAMIENTO DE MANZANILLO, COLIMA

PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACION "ESTACIÓN DE SERVICIO RAMCAL CUYUTLAN - PUERTO" LOCALIZADO EN TERRENOS DE LA PARCELA 431 Z-3 P2/3 DEL EJIDO COLOMO Y LA ARENA, EN LA CIUDAD Y PUERTO DE MANZANILLO, COLIMA.

ANTECEDENTES JURÍDICOS DE LA PROPIEDAD.

Los antecedentes jurídicos de la parcela donde se pretende desarrollar el Programa Parcial de Urbanización "Estación de Servicio RAMCAL Cuyutlan - Puerto" se describen a continuación:

Se acredita la propiedad con escritura pública No. 24,594 expedida por el Licenciado Raúl Oscar Gordillo Lozano, titular de la Notaria Publica No. 1 de la Demarcación de Manzanillo, Colima, con fecha 27 de Mayo de 2015, que ampara la posesión legal de un predio rustico con una superficie de 4-53-97.97 Has. e identificado como Parcela 431 Z-3 P2/ 3, del ejido El Colomo y la Arena, con clave catastral 07-26-95-015-431-000 en favor del Sr. Humberto Ramirez Hernandez, , quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio bajo el folio Real No.242525-1, dicho predio cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

Al Noreste: en 182.69 metros en línea quebrada con la parcela 422 y 423.

Al Sureste: en 629.52 metros en línea quebrada con parcelas 434, 433 y 432. Al Suroeste: en 116.85 metros con entronque carretera cuota-libre; y Al Noroeste: en 572.06 metros linda con la parcela 430.

Los documentos antes mencionados pueden consultarse en el anexo documental que forma parte integral de este estudio.

MARCO JURÍDICO.

En materia de desarrollo urbano, las disposiciones derivadas del marco jurídico vigente son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer la concurrencia de los diferentes ordenes de gobierno, fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial y los asentamientos humanos, así como definir los principios para determinar los usos y los destinos de las áreas y los predios que integran el centro de población, y determinar las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos.

Por esta razón, el Programa Parcial de Urbanización "Estación de Servicio RAMCAL Puerto Cuyutlán", fundamenta su contenido en los siguientes preceptos:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículos: 27 párrafo tercero, 73 fracción XXIX-C y 115 fracciones II, III, V y VI;  Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima:

Artículo 87

fracción V;  Ley del Municipio Libre del Estado de Colima:

Artículo 45

Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano:

Capitulo Cuarto Artículo: 11 fracción I, II,III,XI; Articulo 13;  Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima: Artículos 401 a 411

Artículos 21 fracción I, 43, 57, 58, 59, 275, 276 y 277;  Reglamentos de Zonificación para el Estado de Colima:

Artículos 11 fracción VII y 14.

BASES DE PLANEACIÓN.

El proceso de planeación y regulación en materia de ordenamiento del territorio y de los asentamientos humanos se debe ejercer de manera concurrente y congruente entre los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal dentro de los límites de competencia que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De esta manera y en congruencia con lo expuesto anteriormente, el Programa Parcial de Urbanización "Estación de Servicio RAMCAL Cuyutlan - Puerto" se inscribe en el sistema de planeación que se describe a continuación:

 Plan Nacional de Desarrollo 2013 -2018;

Publicación oficial: 20 de mayo de 2013  Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio 2014-2018;

Publicación oficial: 30 de abril de 2014  Actualización del Plan Estatal de Desarrollo Colima 2009 - 2015;

Publicación oficial: 21 de febrero de 2015 (suplemento 1)  Plan Estatal de Desarrollo Colima 2016 - 2021;

Publicación oficial: Pendiente de publicación  Plan Estatal de Desarrollo Urbano de Colima - "Visión 2030";

Publicación oficial: 30 de junio de 2007  Plan Municipal de Desarrollo de Manzanillo 2015- 2018; Publicación oficial: 23 de Enero de 2016  Plan Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio de Manzanillo

Publicación oficial: 11 de abril de 1981.  Actualización del Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Manzanillo

Publicación oficial: 21 de Febrero de 2015. (Suplemento 2)  Estudio para Modificar la Zonificación de la Actualización del Programa de Desarrollo Urbano de Centro de

Población de Manzanillo, Colima. De I-2 a EE en una Fracción de la Parcela 431 Z-3 P2/3 del ejido el Colomo y La Arena Publicación...

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