Acuerdo y Documento Que Contiene el Programa Parcial de Urbanización 'Rivera de San Juan', Ubicado Hacia el Sur de la Cabecera Municipal de Comala, COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 03 de Junio del año 2017; Núm. 38 pág. 1284.

ACUERDO

Y DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN "RIVERA DE SAN JUAN", UBICADO HACIA EL SUR DE LA CABECERA MUNICIPAL DE COMALA, COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.123/2017, fechado el 03 de mayo de 2017 y recibido el 08 del citado mes y año, el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización "RIVERA DE SAN JUAN", ubicado hacia el sur de la cabecera municipal de Comala, Colima, promovido por MARÍA TERESA VACA SÁNCHEZ.

SEGUNDO.- Que el H. Cabildo Constitucional de Comala, Colima, en Sesión de Cabildo celebrada el día 23 de febrero de 2017, aprobó el Programa Parcial de Urbanización "RIVERA DE SAN JUAN", ubicado hacia el sur de la cabecera municipal de Comala, Colima, según Certificación del Punto de Acuerdo del Acta de Cabildo expedida el 24 de febrero de 2017, por el Secretario del H. Ayuntamiento ya mencionado, cuyo original se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano.

TERCERO.- Que informa el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano, que el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del estudio que contiene el Programa Parcial de Urbanización "RIVERA DE SAN JUAN", ubicado hacia el sur de la cabecera municipal de Comala, Colima, según consta en el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización del cual solicita su publicación.

CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización "RIVERA DE SAN JUAN", ubicado hacia el sur de la cabecera municipal de Comala, Colima, conforme se asienta en los Considerandos anteriores, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en aquellos terrenos que, encontrándose bajo el régimen de propiedad ejidal, el propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización "RIVERA DE SAN JUAN", ubicado hacia el sur de la cabecera municipal de Comala, Colima, el cual fue aprobado en sesión de Cabildo celebrada el 23 de febrero de 2017, tomando en cuenta que esta autorización no

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

surte efectos en aquellos terrenos que, encontrándose bajo el régimen de propiedad ejidal, el propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno, el día 08 ocho de mayo de 2017 dos mil diecisiete.

Atentamente. "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN". EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO, JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ ROMO. Rúbrica.

Introducción:

Mediante la escritura pública número 36,774 con fecha del 17 de febrero de 2016 expedida por el Lic. Miguel Ángel Flores Vizcaíno, titular de la Notaría Pública número 10 de la ciudad Colima, se hace constar el contrato de compraventa que celebraron por la parte vendedora el Sr. Manuel Cortez Zamora y por la parte compradora la señora María Teresa Vaca Sánchez, el predio urbano sin número ubicado con frente a la calle Guillermo Prieto, en el barrio de San Juan localizado en la manzana 9 antes manzana 54 en la zona catastral 3 antes sección tercera, con una extensión superficial de 11,539.43m3, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el Folio Real número 308565-1 de fecha del 18 de abril de 2016.

La señora María Teresa Vaca Sánchez, pretende fraccionar el predio con la finalidad de generar lotes con servicios de densidad media. En ese sentido, somete a consideración del H. Ayuntamiento de Comala" el proyecto de Programa Parcial de Urbanización denominado "RIVERA DE SAN JUAN" para su revisión y evaluación.

ANTECEDENTES

BASES JURÍDICAS

El fundamento jurídico del Programa Parcial de Urbanización fraccionamiento "RIVERA DE SAN JUAN" parte de los lineamientos establecidos en el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Comala, Colima, publicado en el periódico oficial "El Estado de Colima" promulgado para dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que se dictarán "Las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población conforme lo señalan la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 5 de febrero de 1917 y reformada en múltiples ocasiones, teniendo la última reforma el 5 de junio de 2004 establece en el artículo 26 los principios de planeación al señalar que el estado organizará un sistema de planeación democrática, mediante la participación de los diversos sectores sociales recogiendo...

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