Acuerdo y Documento Que Contiene el Programa Parcial de Mejoramiento Urbano de la Colonia Jardines del Llano, Ubicado en el Municipio de Coquimatlán, COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 28 de Enero del año 2017; Núm. 06, pág. 194.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

ACUERDO

Y DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE MEJORAMIENTO URBANO DE LA COLONIA JARDINES DEL LLANO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE COQUIMATLÁN, COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.334/2016, fechado el 20 de diciembre de 2016 y recibido el 21 del citado mes y año, el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Mejoramiento Urbano de la Colonia Jardines del Llano, ubicado en el municipio de Coquimatlán, Colima.

SEGUNDO.- Que el H. Cabildo Constitucional de Coquimatlán, Colima, en Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el día 29 de noviembre de 2016, aprobó el Programa Parcial de Mejoramiento Urbano de la Colonia Jardines del Llano, según certificación del Punto de Acuerdo del Acta de Cabildo expedida el día 13 de diciembre del mismo año, por la Secretaría del H. Ayuntamiento ya mencionado, misma que se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.- Que el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del estudio que contiene el Programa Parcial de Mejoramiento Urbano de la Colonia Jardines del Llano, ubicado en el municipio de Coquimatlán, Colima, según consta en el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización del cual solicitan su publicación.

CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el estudio que contiene el Programa Parcial de Mejoramiento Urbano de la Colonia Jardines del Llano, ubicado en el municipio de Coquimatlán, Colima, conforme se asienta en el Considerando anterior, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en aquellos terrenos que, encontrándose bajo el régimen de propiedad ejidal, el propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

UNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Mejoramiento Urbano de la Colonia Jardines del Llano, ubicado en el municipio de Coquimatlán, Colima, el cual fue aprobado en sesión de Cabildo celebrada el día 29 de noviembre de 2016, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en aquellos terrenos que, encontrándose bajo el régimen de propiedad ejidal, el propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día 22 veintidós de diciembre de 2016 dos mil dieciséis.

Atentamente. "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION". EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO, JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ ROMO. Rúbrica.

INTRODUCCIÓN

El Instituto de Suelo, Urbanización y Vivienda del Estado de Colima, (INSUVI) creado mediante Decreto No. 556, por el H. Congreso del Estado,en el cual Aprueba la Ley de Vivienda para el Estado de Colima, establece en su Artículo 17, que el Instituto tiene por objeto entre otros, Promover y realizar el mejoramiento y rehabilitación de las viviendas y fraccionamientos de interés social existentes, así como de las zonas urbanas que lo requieran;Promover y ejecutar programas de regularización de la tenencia de la tierra y de reubicación de asentamientos humanos irregulares, en coordinación con las autoridades competentes;Propiciar la participación de la comunidad en la ejecución de acciones, obras e inversiones que realice el Instituto para la consecución de su objeto.

Se busca también que el asentamiento se integre a la base gravable de impuestos del municipio, con la finalidad de que los habitantes cumplan con sus obligaciones tributarias y a la vez puedan ser considerados dentro de los instrumentos de planeación y políticas sociales del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES

Mediante escritura pública número 24,900 de fecha 17 de febrero de 2015...

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