Acuerdo y Documento Que Contiene el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Tapeixtles-Jalipa, Ubicado en el Municipio de Manzanillo, COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 28 de Enero del año 2017; Núm. 06, pág. 219.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

ACUERDO

Y DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO TAPEIXTLES-JALIPA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.331/2016, fechado el 15 de diciembre de 2016 y recibido el 16 del citado mes y año, el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Tapeixtles-Jalipa, ubicado en el municipio de Manzanillo, Colima.

SEGUNDO.- Que el H. Cabildo Constitucional de Manzanillo, Colima, en Sesión Pública de Cabildo No. Treinta y ocho, de carácter extraordinaria, celebrada el día 14 de noviembre de 2016, aprobó el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Tapeixtles-Jalipa, según certificación del Punto de Acuerdo del Acta de Cabildo expedida el día 15 de noviembre del mismo año, por la Presidenta y la Secretaria Interina del H. Ayuntamiento ya mencionado, misma que se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.- Que el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del estudio que contiene el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Tapeixtles-Jalipa, ubicado en el municipio de Manzanillo, Colima, según consta en el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización del cual solicitan su publicación.

CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el estudio que contiene el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Tapeixtles-Jalipa, ubicado en el municipio de Manzanillo, Colima, conforme se asienta en el Considerando anterior, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en aquellos terrenos que, encontrándose bajo el régimen de propiedad ejidal, el propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

UNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Tapeixtles-Jalipa, ubicado en el municipio de Manzanillo, Colima, el cual fue aprobado en sesión de Cabildo celebrada el día 14 de noviembre de 2016, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en aquellos terrenos que, encontrándose bajo el régimen de propiedad ejidal, el propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día 22 veintidós de diciembre de 2016 dos mil dieciséis.

Atentamente. "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION". EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO, JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ ROMO. Rúbrica.

H. AYUNTAMIENTO DE MANZANILLO 2015 - 2018.

SÍNTESIS DEL PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO TAPEIXTLES - JALIPA

CONSIDERANDOS

PRIMERO.-Que mediante oficio número035/2015 de fecha 18 de marzo de 2015, el Director General del Instituto de Planeación para el Desarrollo Sustentable de Manzanillo solicitó al Secretario del Ayuntamiento para la inclusión en el orden del día para su revisión y aprobación por el H. Cabildo Constitucional de Manzanillo, Colima; el presente instrumento derivado de planeación. Posteriormente, la Dirección de Regulación y Ordenamiento Urbano de la SEIDUR solicitó mediante oficio 02.235/2015 de fecha 24 de septiembre del mismo año, la atención de observaciones al documento, mismas que fueron atendidas y corregidas.

SEGUNDO.-Que el H. Ayuntamiento de Manzanillo tiene facultades para formular, aprobar y administrar la zonificación de programas de...

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