Acuerdo y Documento Que Contiene el Programa Parcial de Urbanización Denominado 'Lomas del Carmen', Fusión de la Parcela NO. 21 Z-1 P1/1 y Parcela 238 Z-2 P1/1 del Ejido Abelardo L. Rodríguez del Municipio de Manzanillo, COLIMA.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 03 de Diciembre del año 2016; Núm. 75, pág. 2481.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

ACUERDO

Y DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DENOMINADO "LOMAS DEL CARMEN", FUSIÓN DE LA PARCELA No. 21 Z-1 P1/1 Y PARCELA 238 Z-2 P1/1 DEL EJIDO ABELARDO L. RODRÍGUEZ DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.279/2016, fechado el 14 de noviembre de 2016 y recibido el día 18 del citado mes y año, el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización denominado "Lomas del Carmen", Fusión de la Parcela No. 21 Z-1 P1/1 y parcela 238 Z-2 P1/1 del Ejido Abelardo L. Rodríguez del municipio de Manzanillo, Colima, promovido por "JADE GRUPO INMOBILIARIO SA DE CV".

SEGUNDO.- Que el H. Cabildo Constitucional de Manzanillo, Colima, en Sesión de Cabildo celebrada el día 27 de octubre de 2016, aprobó el Programa Parcial de Urbanización "Lomas del Carmen", Fusión de la Parcela No. 21 Z-1 P1/1 y parcela 238 Z-2 P1/1 del Ejido Abelardo L. Rodríguez del municipio de Manzanillo, Colima, según Certificación del Punto de Acuerdo del Acta de Cabildo expedida el día de su aprobación, por el Secretario del H. Ayuntamiento ya mencionado, misma que se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.- Que el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del estudio que contiene el Programa Parcial de Urbanización denominado "Lomas del Carmen" Fusión de la Parcela No. 21 Z-1 P1/1 y parcela 238 Z-2 P1/1 del Ejido Abelardo L. Rodríguez del municipio de Manzanillo, Colima, según consta en el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización del cual solicitan su publicación.

CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización denominado "Lomas del Carmen Fusión de la Parcela No. 21 Z-1 P1/1 y parcela 238 Z-2 P1/1 del Ejido Abelardo L. Rodríguez del municipio de Manzanillo, Colima, conforme se asienta en el Considerando anterior, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en aquellos terrenos que, encontrándose bajo el régimen de propiedad ejidal, el propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

UNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización denominado "Lomas del Carmen" Fusión de la Parcela No. 21 Z-1 P1/1 y parcela 238 Z-2 P1/1 del Ejido

Abelardo L. Rodríguez del municipio de Manzanillo, Colima, el cual, fue aprobado en sesión de Cabildo celebrada el día 27 de octubre de 2016, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en aquellos terrenos que, encontrándose bajo el régimen de propiedad ejidal, el propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día 18 dieciocho de noviembre de 2016 dos mil dieciséis.

Atentamente. "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION". EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO, JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ ROMO. Rúbrica.

1 FASE DE ANTECEDENTES

1.1 Introducción

El desarrollo urbano se afronta actualmente a las dificultades propias de la expansión física y poblacional de las ciudades; por un lado, los volúmenes crecientes de población acentúan la gravedad de los rezagos en materia de infraestructura, pero por otro lado incrementan la demanda de suelo urbanizado ejerciendo una fuerte presión de crecimiento y expansión sobre las áreas urbanas de las ciudades. Esto es sin duda producto de la constante migración del campo a las ciudades en busca de mejores oportunidades de empleo, vivienda, educación, recreación, y en general de mejores condiciones de vida.

Es por esto que la propuesta aquí presentada se deriva de la necesidad de adoptar una política urbana basada en la densificación y en el fortalecimiento de la movilidad al interior de la ciudad, buscando con esto contribuir al logro de los objetivos establecidos en esta materia en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014-2018, así como el fortalecimiento de las líneas de acción en materia de sustentabilidad y movilidad, en congruencia con el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario y Territorial y Urbano 2013-2018, así como en apego a la Política Nacional de Vivienda 2014-2018.

El objetivo de este estudio es el de aportar los elementos técnicos y jurídicos que hagan posible la autorización a la lotificación y zonificación del citado fraccionamiento, por parte del H. Cabildo Municipal.

1.2 Antecedentes de Propiedad

En el resto de la Fusión resultante de la Parcela N°21 Z-1 P1/1 y Parcela N°238 Z-2 P1/1 del Ejido Abelardo L. Rodríguez, de este Municipio de Manzanillo, Colima, se propone desarrollar un conjunto habitacional en 22 lotes, para lo cual el promovente pone a consideración el presente Programa Parcial de Urbanización denominado Fraccionamiento " Lomas del Carmen " con el objetivo de lograr la incorporación al área urbana de la ciudad de una superficie total de 52,387.91 m2, identificada con la clave catastral 07-02-86-001-030-000.

La superficie total a considerar se...

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