Acuerdo y Documento Que Contiene la Modificación Al Programa de Desarrollo Ubrano del Centro de Población de Coquimatlán, Colima, Fracción Número Uno del Predio el Llano de Arriba, Ubicado Al Norponiente del Municipio de Coquimatlán, COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 10 de Junio del año 2017; Núm. 40 pág. 1404.

ACUERDO

Y DOCUMENTO QUE CONTIENE LA MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE DESARROLLO UBRANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE COQUIMATLÁN, COLIMA, FRACCIÓN NÚMERO UNO DEL PREDIO EL LLANO DE ARRIBA, UBICADO AL NORPONIENTE DEL MUNICIPIO DE COQUIMATLÁN, COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.161/2017, fechado y recibido el 31 de marzo de 2017, el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene la Modificación al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Coquimatlán, Colima, Fracción Número uno del predio El Llano de Arriba, ubicado al norponiente del municipio de Coquimatlán, Colima, promovido por la empresa CONSORCIO EMPRESARIAL ZAN Y ASOCIADOS DEL PACIFICO SA DE CV.

SEGUNDO.- Que el "Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Coquimatlán, Colima", fue aprobado por el H. Cabildo de este municipio, el 15 de agosto de 2008, y mediante Acuerdo del Ejecutivo Estatal se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", en el Suplemento 1, de la edición No. 13, de fecha 28 de marzo de 2009.

TERCERO.- Que en términos del artículo 11 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, el objetivo de la modificación propuesta consiste en establecer la estrategia de planeación y ordenamiento que permita orientar el aprovechamiento urbano de 10-92-78.32 hectáreas de las 12-00-00 hectáreas que comprenden al predio rústico denominado Fracción uno del predio "EL LLANO DE ARRIBA", identificado con clave catastral 04-99-90-014-315, siendo este predio propiedad de los CC. J. JESÚS ESPINOSA GUDIÑO y JOSÉ ALFREDO ESPINOSA GUDIÑO, como se acredita con el testimonio de la Escritura Pública número 2,351, otorgada en la ciudad de Colima, Colima, el 02 de febrero de 1988, ante la fe del Licenciado Manuel Brust Carmona, Titular de la Notaria Pública número 8 de la Demarcación Colima.

CUARTO.- Que de acuerdo a la certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento de Coquimatlán, Colima, la cual se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en la Sesión celebrada por el Cabildo del citado Ayuntamiento, se expuso que la zona denominada "El Llano de Arriba", es una zona que estaba considerada dentro del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Coquimatlán, como H3-U Habitacional, Densidad Media, solicitándose el cambio de uso de suelo por parte de la empresa que instalará una maquiladora, proponiéndose que el predio de 12-00-00 hectáreas que estaba considerado como reserva urbana a corto plazo, se divida en dos zonas una como corredor mixto de barrio MB-8 densidad media y la otra como zona de industria ligera de bajo impacto I-1-5, siendo el corredor mixto de barrio una zona de transición entre la zona habitacional y la industrial, teniendo con esto una fuente de empleo cercana al centro de población sin que esta impacte de manera negativa dentro del mismo.

QUINTO.- Que informa el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano, que el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X,

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, dictaminó la congruencia de la Modificación al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Coquimatlán, Colima, Fracción Número uno del predio El Llano de Arriba, ubicado al norponiente del municipio de Coquimatlán, Colima, según consta en el documento del cual solicita su publicación.

SEXTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene la Modificación al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Coquimatlán, Colima, Fracción Número uno del predio El Llano de Arriba, ubicado al norponiente del municipio de Coquimatlán, Colima, en los términos precisados en los Considerandos del presente Acuerdo.

Por lo anteriormente expuesto he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.- Por haberse cumplido las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene la Modificación al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Coquimatlán, Colima, Fracción Número uno del predio El Llano de Arriba, ubicado al norponiente del municipio de Coquimatlán, Colima, aprobado por el H. Cabildo del municipio de Colima, Colima, el día 15 de mayo de 2017.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno, el 01 primero de junio de 2017 dos mil diecisiete.

Atentamente. "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN". EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO, JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ ROMO. Rúbrica.

VERSION ABREVIADA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE COQUIMATLAN, COLIMA, FRACCION NUMERO UNO DEL PREDIO "EL LLANO DE ARRIBA"

  1. ANTECEDENTES.

    1. INTRODUCCIÓN

    De acuerdo al artículo 54 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, Los Programas de Desarrollo Urbano de Centro de Población, son el conjunto de disposiciones para ordenar y regular las áreas que lo integran y delimitan, sus aprovechamientos predominantes, las reservas, usos y destinos, así como las bases para la programación de acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento.

    Por lo tanto, el Ayuntamiento de Coquimatlán, Colima, amparado en las atribuciones que le otorga el artículo 56 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, relativas a elaborar, aprobar, ejecutar, controlar y evaluar, los programas de desarrollo urbano; observando la coordinación con el Gobierno del Estado, y en su caso, con la Federación; a través de su Cabildo municipal, el 15 de agosto del año 2008, tuvo a bien aprobar el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Coquimatlán Colima, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", el 28 de marzo del 2009.

    Tal como lo refiere el propio instrumento de planeación, éste Programa de Desarrollo Urbano, es la respuesta de la administración municipal y estatal, de ofrecer a la comunidad el instrumento que contiene las disposiciones para impulsar, ordenar y regular el desarrollo urbano del Centro de Población. Es también la herramienta imprescindible para la toma de decisiones en la materia, lo cual implica tres campos básicos de instrumentación:

  2. Como soporte para programar la obra pública, la cual deberá adecuadamente fundamentarse en las estrategias previstas en el presente Programa;

  3. Como base para dictaminar las solicitudes para la ejecución de cualquier tipo de aprovechamiento urbano del suelo -Público o privado-, que se sujetarán a la zonificación de usos, destinos y reservas del suelo. Bien sea que se dictamine en forma directa o como marco de referencia para la elaboración de los respectivos Programas Parciales de Urbanización;y 3. Como guía para orientar a la comunidad en general, referente a las perspectivas que el Centro de Población ofrece para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR