Acuerdo 13/2014 del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal por el que se aprueban los Lineamientos del Proceso General de Formación Profesional y Actualización Permanente, y los Lineamientos del Proceso General de Desarrollo de Carrera de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

ACUERDO 13/2014 DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS DEL PROCESO GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ACTUALIZACIÓN PERMANENTE, Y LOS LINEAMIENTOS DEL PROCESO GENERAL DE DESARROLLO DE CARRERA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL.

En la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil catorce, las y los Consejeros presentes, así como la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y del H. Consejo de la misma, por unanimidad de votos, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 6, 7, 20, fracciones I, III y IX; 22 fracciones V y XII, y 70 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; los artículos 5 fracción I; 9, 15, 16, fracciones I y II; 17 fracción XI; 20 fracciones VIII y X; 26 fracción XX; 41 ter fracciones I, II, III, IV y VI; y, 43 primer párrafo de su Reglamento Interno; así como los artículos 1, 2, 4, 5 fracciones I, II y V; 7 fracciones II, V y VII; 8 fracciones I y VIII; 9 fracciones I, IV, IX y XXI; 18 fracciones II y IV; 19, 21 fracciones VII, VIII, IX, XI, XIV, XV y XVII; 22, 25, 102, 118, 139, 140, 141, 154 fracción III, 155 segundo párrafo; 157 segundo párrafo, y 176 fracción III, tercer párrafo, del Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos y del Personal Administrativo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal,

CONSIDERANDO

  1. El Servicio Profesional en Derechos Humanos constituye uno de los pilares de la institución, que garantiza el ingreso a este organismo por méritos de capacidad y preparación, así como la capacitación permanente de las y los integrantes del Servicio Profesional, además de que regula su permanencia en función de su propio desempeño y desarrollo profesional en la CDHDF.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el punto sexto del Acuerdo 6/2014, de fecha dieciocho de febrero de dos mil catorce, por el cual el H. Consejo de esta Comisión aprobó el Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos y del Personal Administrativo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, se instruyó a la o el titular de la Coordinación del Servicio Profesional en Derechos Humanos para que en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales posteriores a la publicación de dicho acuerdo, efectuada el tres de marzo de dos mil catorce, presentara para aprobación del Consejo la adecuación y creación de la normativa interna derivada de la entrada en vigor del Estatuto aprobado.

  3. Acorde con las disposiciones del Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos y del Personal Administrativo de la CDHDF es necesario establecer lineamientos que regulen la implementación y funcionamiento de los procesos de capacitación, formación, actualización y desarrollo profesional de las y los Integrantes del SPDH.

  4. Al efecto se han elaborado los Lineamientos del Proceso General de Formación Profesional y Actualización Permanente, así como, los Lineamientos del Proceso General de Desarrollo de Carrera de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, acorde con las disposiciones del Estatuto, los cuales permitirán definir los procesos y procedimientos institucionales necesarios para el adecuado funcionamiento del Servicio Profesional a fin de asegurar la profesionalización de su personal y ofrecer servicios calificados y oportunos al público usuario.

  5. La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal es un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, en virtud de lo cual no recibe instrucciones o indicaciones de autoridad o servidor público alguno en el desempeño de sus funciones, en el ejercicio de su autonomía y del presupuesto anual que se le asigne por ley, cuyo objeto es la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos.

  6. La Comisión se integra con la o el Presidente, el Consejo, las o los Visitadores Generales que determine su Reglamento Interno y con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para el desarrollo de sus actividades.

  7. Corresponde a la o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal formular los lineamientos generales a los que habrán de sujetarse las actividades administrativas de la Comisión; dictar las medidas específicas que estime idóneas para el adecuado desempeño de sus actividades; presentar al Consejo, para su aprobación, los lineamientos, políticas y programas generales de la Comisión y la normatividad interna, manuales y los procedimientos administrativos necesarios para su buen funcionamiento, así como la normatividad relacionada con el Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos y del Personal Administrativo de la CDHDF, y demás normatividad relacionada.

  8. En el marco de los procesos del Servicio Profesional, entre las facultades del Consejo se encuentra la de aprobar los Lineamientos del Proceso General de Formación Profesional y Actualización Permanente, así como los Lineamientos del Proceso General de Desarrollo de Carrera, ambos de la CDHDF.

  9. Para el desarrollo de las funciones y despacho de los asuntos que corresponden a la Comisión, contará con diversos órganos y áreas de apoyo dentro de las cuales se encuentra la Coordinación del Servicio Profesional, a la que corresponde, entre otras atribuciones, implementar todo lo relativo al desarrollo del Servicio Profesional; diseñar y actualizar los criterios y contenidos para la implementación del Servicio, así como proponer a la o el Presidente las modificaciones al Estatuto del Servicio Profesional y la normatividad relacionada en función de las necesidades del Servicio, de las disponibilidades de presupuesto y del objeto de la Comisión.

Por lo anterior, se emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueban los Lineamientos del Proceso General de Formación Profesional y Actualización Permanente y los Lineamientos del Proceso General de Desarrollo de Carrera de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en los términos de los documentos anexos que forman parte integral de este acuerdo.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al siguiente día hábil de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

TERCERO.- Se instruye al Director General de Administración para que, en un plazo no mayor a diez días naturales contados a partir del día siguiente de la aprobación del presente Acuerdo, realice las gestiones necesarias para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como de los anexos que forman parte integral del mismo.

CUARTO.- Se instruye a la Coordinación del Servicio Profesional en Derechos Humanos para que notifique a las y los integrantes del Servicio Profesional el contenido del presente Acuerdo a partir de su vigencia, a través del correo electrónico institucional y de los estrados físicos y electrónicos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

QUINTO.- Se instruye al Director General de Comunicación por los Derechos Humanos para que en cumplimiento a lo dispuesto por la normativa aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública del Distrito Federal, en un plazo no mayor a quince días naturales posteriores a su entrada en vigor, publique en el Portal de Transparencia de esta Comisión los lineamientos aprobados.

(Firma) _____________________________

Dra. Perla Gómez Gallardo

Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y del Consejo de la misma

ANEXOS

LINEAMIENTOS DEL PROCESO GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ACTUALIZACIÓN PERMANENTE

C O N T E N I D O

CAPÍTULO I

DEL PROCESO GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ACTUALIZACIÓN PERMANENTE

Sección Única

Disposiciones Preliminares

CAPÍTULO II

DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL

EN DERECHOS HUMANOS

Sección Primera

De los aspectos generales del Programa

Sección Segunda

De la evaluación del Programa

Sección Tercera

De la solicitud de revisión

CAPÍTULO III

DEL PLAN DE ACTUALIZACIÓN PERMANENTE

Sección Primera

De los aspectos generales del Plan

Sección Segunda

De las Actividades Institucionales de Actualización Permanente

Sección Tercera

De las Actividades Extrainstitucionales de Actualización Permanente

CAPÍTULO IV

DE LAS PERSONAS QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ACTUALIZACIÓN PERMANENTE

TRANSITORIOS

CAPÍTULO I

DEL PROCESO GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ACTUALIZACIÓN PERMANENTE

Sección Única

Disposiciones Preliminares

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto instrumentar el Proceso General de Formación Profesional y Actualización Permanente.

Artículo 2. El Proceso General de Formación Profesional y Actualización Permanente se compone por dos etapas:

  1. El Programa de Formación Profesional en Derechos Humanos, y

  2. El Plan de Actualización Permanente.

    Artículo 3. Son sujetos del Proceso General de Formación Profesional y Actualización Permanente las y los Integrantes del Servicio Profesional.

    Artículo 4. Para efectos del presente ordenamiento se entiende por:

    El Programa: El Programa de Formación Profesional en Derechos Humanos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

    El Estatuto: El Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos y del Personal Administrativo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

    La Coordinación: La Coordinación del Servicio Profesional en Derechos Humanos.

    La Comisión: La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

    El Plan: El Plan de Actualización Permanente.

    Integrante del Servicio Profesional: La o el...

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