Acuerdo por el que se dispone la integración de los “Índices de expedientes de inmatriculación administrativa para bienes del dominio público del Gobierno del Estado de México y sus organismos auxiliares, así como de los municipios”

Página 2 10 de octubre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO ESTATAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Un Gobierno fortalecido, es aquel que cuenta con las políticas de administración orientadas a conseguir resultados
eficientes en la prestación de los servicios que benefician a la sociedad, así lo establece el Plan de Desarrollo del
Estado de México 2011-2017.
El Gobierno del Estado de México, ha establecido diversos mecanismos para la amplia difusión y asesoría en los
procedimientos de los servicios que se prestan por las diversas dependencias, para que la población esté informada
respecto de lo que requiere, esto se ha realizado con la expedición de nuevas disposiciones o reformas a los
ordenamientos jurídicos que regulan la actividad de dichos órganos del Poder Ejecutivo, entre las que se encuentran
aquellas que norman el patrimonio del Gobierno Estatal y el de los Municipios, ya que éstos tienen la facultad de
adquirir y poseer bienes para la prestación de servicios públicos para el cumplimiento de sus fines, así se encuentra
dispuesto en la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios.
El patrimonio Estatal y Municipal se integra con bienes de dominio público y de dominio privado, los primeros por su
naturaleza se encuentran destinados a la satisfacción de un interés general y los segundos son utilizados al servicio
de los poderes del Estado y de los Municipios para el desarrollo de sus actividades.
Tanto el Estado como los Municipios, tienen la obligación de verificar que su acervo patrimonial cuente con la certeza
y seguridad jurídica que las normas legales establecen, es así que siendo de suma importancia la regularización de
sus bienes inmuebles se estableció por par te del Ejecutivo del Estado dictar los acuerdos que les permitan dar
cumplimiento a dicha disposición, esto a través del procedimiento de Inmatriculación Administrativa para los bienes
Inmuebles del Dominio Público de los Municipios y de la Inmatriculación Administrativa para los bienes Inmuebles del
Dominio Público del Gobierno del Estado de México y de sus Organismos Auxiliares, ambos publicados en el
periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el siete de mayo del año dos mil catorce y el veinte de octubre del mismo año
respectivamente.
En las Oficinas Registrales del Instituto de la Función Registral del Estado de México, es donde inicia el
procedimiento de Inmatriculación Administrativa de acuerdo a la ubicación del predio con la finalidad de dar publicidad
y certeza jurídica a los bienes que se regularizan por el Gobierno del Estado y los Municipios, siendo los medios
electrónicos una forma amplia y sencilla para que las y los mexiquenses puedan tener acceso a dicha información y
de esta forma cumplir con lo establecido en la normatividad.
El Instituto de la Función Registral del Estado de México, a través de la Dirección General, llevó a cabo la reunión con
la Contraloría Interna para determinar la documentación que deberán de contener los expedientes de Regularización
de Inmuebles que forman parte del Patrimonio del Gobierno del Estado y sus Organismos Auxiliares así como de los
Municipios en cumplimiento a las normas legales establecidas para ese tipo de procedimientos administrativos,
acordando que es indispensable señalar y publicar los formatos que integren los documentos esenciales que se
denominarán “Índices de Expedientes de Inmatriculación Administrativa para Bienes del Dominio Público del Gobierno
del Estado y sus Organismos Auxiliares, así como de los Municipios”.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 12, XXIII, XXVII, XXXI de la Ley que Crea el Instituto de la Función
Registral y 10 del Reglamento Interior del Instituto de la Función Registral ordenamientos legales vigentes en el
Estado de México se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE LA INTEGRACIÓN DE LOS “ÍNDICES DE EXPEDIENTES DE
INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA PARA BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE MÉXICO Y SUS ORGANISMOS AUXILIARES, ASÍ COMO DE LOS MUNICIPIOS”.
PRIMERO. Se establecen los formatos denominados "Índices de Expedientes de Inmatriculación Administrativa para
Bienes del Dominio Público del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, así como de los
Municipios” y que forma parte integrante de este acuerdo.

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