Acuerdo de la Directora General, por el que se habilitan días para la realización de procedimientos adquisitivos de bienes y contratación de servicios, por parte del Departamento de Recursos Humanos y Materiales, a través de los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su reglamento, en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su reglamento

Página 2 16 de diciembre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
LICENCIADA EN DERECHO ALEJANDRA NORIEGA ORTEGA, DIRECTORA
GENERAL, DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER
ESTATAL DENOMINADO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE
IXTAPALUCA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 34,
65, 78 Y 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MÉXICO; 1, 2, 3, 13, 45 Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO MÉXICO; 12 Y 13 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO; Y 11 FRACCIONES V Y IX DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE
IXTAPALUCA; Y
C O N S I D E R A N D O
Que por decreto número 85 de la H. "LVIII" Legislatura del Estado de México, publicado
en el Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno", el día 3 de mayo de 2013, se expidió la Ley
de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, con el objeto de regular los
actos relativos a la planeación, programación, presupuestación, ejecución y control de
adquisición, enajenación y arrendamientos de bienes y la contratación de servicios de
cualquier naturaleza, que realicen las Dependencias y los Organismos Auxiliares, con
legislación estatal y federal.
Que con el propósito de cumplir de manera oportuna con los abastecimientos que
requieren diversas áreas del TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE
IXTAPALUCA (T.E.S.I.), se están llevando a cabo procesos relacionados con la
adquisición de bienes, bajo los procedimientos: Invitación Restringida y Adjudicación
Directa
El periodo vacacional de fin de año del T.E.S.I., inicia oficialmente el veintidós de
diciembre de dos mil dieciséis y hasta el cuatro de enero de dos mil diecisiete, por lo que
no son laborables; y, en término del artículo 13 del Código de Procedimientos
Administrativos del Estado de México, las autoridades administrativas tienen plena
facultad para habilitarlos y de esta manera dar cumplimiento a los actos necesarios para
el ejercicio de sus atribuciones y funciones.

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