Acuerdo del Director General del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Manual Catastral del Estado de México

Página 2 16 de diciembre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
M. EN D. MARCELO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Director General del Instituto de Información e Investigación
Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México; con fundamento en los artículos 1, 3 y 77 fracciones II
y XXXV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 13, 14, 45 y 47 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 14.1, 14.2 fracciones IV, V y VI, 14.4 fracción IV,
14.8 fracciones II, XII, XIII y XIV, 14.9, 14.14 fracciones I, VII y VIII, 14.43, 14,44 fracciones I, III y IV, 14.45
fracciones V, X, XIII y XVI, y 14.47 fracción II del Código Administrativo del Estado de México; 169 fracción III y
170 fracciones I, II, III, V, VI y XIII del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 1, 3, 6, 7 y 8
fracciones I, III, IV y VII del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y
Municipios, Denominado “Del Catastro”; 1, 2 fracción V, 6 fracción II y 1 0 fracciones I y IV del Reglamento
Interior del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, y
CONSIDERANDO
Que en términos de lo dispuesto, en lo conducente, por el Libro Décimo Cuarto del Código Administrativo del
Estado de México, por el Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios y por el
Reglamento de Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado “Del
Catastro”; el Instituto de Inf ormación e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México
(IGECEM), autoridad estatal en la materia, publica el presente acuerdo por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones del Manual Catastral del Estado de México, y contiene las propuestas
elaboradas por las autoridades municipales durante el año 2016, mismas que fueron analizadas, discutidas y
consensuadas por el Grupo Técnico de la Comisión de Coordinación y Participación Catastral del Estado de
México (COESCOPA) en la que también participaron representantes de la Procuraduría Fiscal y del Instituto
Hacendario del Estado de México (IHAEM); con ellas, se actualizan diversas políticas y lineamientos generales,
así como procedimientos técnicos y administrativos a los que deberán atender las autoridades catastrales
municipales para la captación, generación, integración, organización, uso y divulgación de la información
catastral, así como los procesos de investigación y el desarrollo de la actividad catastral en el territorio del
estado.
Que en el ejercicio fiscal 2016 la COESCOPA estuvo conformada por los titulares de las Unidades
Administrativas municipales de Catastro de las ocho delegaciones regionales del IGECEM, siendo vocales los
titulares de catastro de los municipios de Atlacomulco y Jilotepec por la Delegación Atlacomulco; de Tecámac y
Zumpango por la Delegación Ecatepec; de Cuautitlán Izcalli y Atizapán de Zaragoza por la Delegación
Naucalpan; de Ixtapaluca y Valle de Chalco por la Delegación Nezahualcóyotl; de Chiconcuac y Nopaltepec por
la Delegación Texcoco; de Tenancingo y Tonatico por la Delegación Tenango; de Lerma y Toluca por la
Delegación Toluca; y de Amatepec y Villa Victoria por la Delegación Valle de Bravo; quienes formularon las
propuestas de reformas, adiciones y derogaciones al Manual Catastral del Estado de México con base en el
ejercicio diario de sus funciones en cada una de sus demarcaciones territoriales.
Que a lo largo del año 2016 fueron analizadas, discutidas y consensuadas propuestas de reformas, adiciones y
derogaciones que mejoran la redacción, entendimiento e interpretación de diversas políticas y lineamientos
generales, así de varios procedimientos técnicos y administrativos del Manual Catastral del Estado de México
en algunos de sus apartados, mismos que deberán entrar en vigor durante el año 2017, y, en resumen,
consisten en lo siguiente:

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