Acuerdo. Se determina que no ha lugar a iniciar procedimiento de revocación de mandato en contra de ma. Catalina hernández águila, en su carácter de presidente municipal de acuamanala de miguel hidalgo.

Fecha de publicación23 Febrero 2018
Número de GacetaEXT
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA LXII LEGISLATURA

ACUERDO

PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción I, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 45, 47 y 54 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción I, 7, 9 fracción III y 10 apartado B fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; 26 fracción II y 30 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; y 26 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala aplicable supletoriamente y en virtud de los razonamientos que motivan el presente Acuerdo; no ha lugar a iniciar procedimiento de revocación de mandato en contra de MA. CATALINA HERNÁNDEZ ÁGUILA, en su carácter de Presidente Municipal de Acuamanala de Miguel Hidalgo, Tlaxcala, para el periodo de gobierno comprendido del día uno de enero del año dos mil diecisiete al treinta de agosto del año dos mil veintiuno

SEGUNDO. Con fundamento en lo establecido en los artículos 109 fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 26 fracción II de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, y 26 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala, este último de aplicación supletoria, se desecha, por notoriamente improcedente, la solicitud de revocación de mandato presentada el día once de diciembre del año dos mil diecisiete, por los ciudadanos JAVIER CUATEPITZI CORTE, J. ALEJANDRO VICENTE ÁGUILA LARA, MARTHA CUAHTEPITZI PÉREZ, MARÍA DE LOS ÁNGELES CUATEPITZI PÉREZ, FRANCISCO OCAÑA ESPINOZA y VÍCTOR MARCELINO SÁNCHEZ MEZA, en sus respectivos caracteres de Síndico Municipal; tercero, cuarto y quinto regidores del Municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo, Tlaxcala; y presidentes de las comunidades de “Segunda Sección Guadalupe Hidalgo” y “Sección Tercera Chimalpa” de la misma Municipalidad, en contra de MA. CATALINA HERNÁNDEZ ÁGUILA, en su carácter de Presidente Municipal de Acuamanala de Miguel Hidalgo, Tlaxcala, para el periodo de gobierno comprendido del día uno de enero del año dos mil diecisiete al treinta de agosto del año dos mil veintiuno

TERCERO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 104 fracciones I y XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, se instruye al Secretario Parlamentario de este Congreso Estatal, para que, mediante...

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