Acuerdo. Se determina que no ha lugar a iniciar procedimiento de suspensión ni de revocación de mandato en contra de la ciudadana anabell ávalos zempoalteca, en su carácter de presidente municipal de Tlaxcala, ni en contra del ciudadano héctor martínez garcía, en su carácter de síndico municipal del tlaxcala.
Fecha de publicación | 23 Febrero 2018 |
Número de Gaceta | EXT |
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE TLAXCALA
LXII LEGISLATURA
ACUERDO
PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción I, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 45, 47 y 54 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción I, 7, 9 fracción III y 10 apartado B fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; 26 fracción II, 29 y 30 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; y 26 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala aplicable supletoriamente, no ha lugar a iniciar procedimiento de suspensión ni de revocación de mandato en contra de la ciudadana ANABELL ÁVALOS ZEMPOALTECA, en su carácter de Presidente Municipal de Tlaxcala, Tlaxcala, para el periodo de gobierno comprendido del día uno de enero del año dos mil diecisiete al treinta de agosto del año dos mil veintiuno
SEGUNDO. Con fundamento en los numerales citados en el artículo que antecede, no ha lugar a iniciar procedimiento de suspensión ni de revocación de mandato en contra del ciudadano HÉCTOR MARTÍNEZ GARCÍA en su carácter de Síndico Municipal de Tlaxcala, Tlaxcala, para el periodo de gobierno comprendido del día uno de enero del año dos mil diecisiete al treinta de agosto del año dos mil veintiuno.
TERCERO. Con fundamento en lo establecido por los artículos 109 fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 26 fracción II de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala y 26 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala, aplicable por supletoriedad, se desecha, por notoriamente improcedente, la solicitud de suspensión y/o revocación de mandato presentada el día cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, por ORALIA SARMIENTO ZEMPOALTECA, en representación de JOSÉ GILBERTO TEMOLTZIN MARTÍNEZ, en contra ANABELL ÁVALOS ZEMPOALTECA y de HÉCTOR MARTÍNEZ GARCÍA, en sus respectivos caracteres de Presidente y Síndico del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala, para el periodo de gobierno comprendido del día uno de enero del año dos mil diecisiete al treinta de agosto del año dos mil veintiuno.
CUARTO. Con fundamento en los artículos citados en el punto anterior, se desecha la solicitud de suspensión y/o revocación de mandato presentada el día seis de noviembre del año dos mil diecisiete, por quienes se ostentaron como integrantes de la...
ACUERDO
PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción I, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 45, 47 y 54 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción I, 7, 9 fracción III y 10 apartado B fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; 26 fracción II, 29 y 30 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; y 26 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala aplicable supletoriamente, no ha lugar a iniciar procedimiento de suspensión ni de revocación de mandato en contra de la ciudadana ANABELL ÁVALOS ZEMPOALTECA, en su carácter de Presidente Municipal de Tlaxcala, Tlaxcala, para el periodo de gobierno comprendido del día uno de enero del año dos mil diecisiete al treinta de agosto del año dos mil veintiuno
SEGUNDO. Con fundamento en los numerales citados en el artículo que antecede, no ha lugar a iniciar procedimiento de suspensión ni de revocación de mandato en contra del ciudadano HÉCTOR MARTÍNEZ GARCÍA en su carácter de Síndico Municipal de Tlaxcala, Tlaxcala, para el periodo de gobierno comprendido del día uno de enero del año dos mil diecisiete al treinta de agosto del año dos mil veintiuno.
TERCERO. Con fundamento en lo establecido por los artículos 109 fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 26 fracción II de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala y 26 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala, aplicable por supletoriedad, se desecha, por notoriamente improcedente, la solicitud de suspensión y/o revocación de mandato presentada el día cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, por ORALIA SARMIENTO ZEMPOALTECA, en representación de JOSÉ GILBERTO TEMOLTZIN MARTÍNEZ, en contra ANABELL ÁVALOS ZEMPOALTECA y de HÉCTOR MARTÍNEZ GARCÍA, en sus respectivos caracteres de Presidente y Síndico del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala, para el periodo de gobierno comprendido del día uno de enero del año dos mil diecisiete al treinta de agosto del año dos mil veintiuno.
CUARTO. Con fundamento en los artículos citados en el punto anterior, se desecha la solicitud de suspensión y/o revocación de mandato presentada el día seis de noviembre del año dos mil diecisiete, por quienes se ostentaron como integrantes de la...
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