ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CONTINUIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES RESPECTO DE LOS ASUNTOS QUE SE SEÑALAN, Y POR ENDE, SE DECLARAN TAMBIÉN INHÁBILES LOS DÍAS QUE COMPRENDEN EL PERIODO DEL CINCO AL QUINCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE

Fecha de publicación30 Abril 2020
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 19Abril 30 de 2020
TERCERO. Quedan exceptuados de la medida de suspensión determinada en el presente Acuerdo,
la presentación de las denuncias por conductas probablemente constitutivas de faltas administrativas, los
procedimientos de investigación por faltas administrativas que se inicien de oficio, derivado de denuncias o
auditorías, con excepción de lo señalado en el acuerdo PRIMERO; la atención de los requerimientos del
Ministerio Público o de los órganos jurisdiccionales; así como los casos de los procedimientos de
adquisiciones, enajenaciones y obra pública, cuya realización sean de extrema urgencia.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Aguascalientes.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en los estrados del Órgano Interno de Control del
Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes y en las puertas de acceso para su
conocimiento al público en general.
A T E N T A M E N T E
DR. MIGUEL ÁNGEL PIZA JIMÉNEZ
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
SISTEMA PAR A EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
“ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CONTINUIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y
TÉRMINOS LEGALES EN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL SISTEM A PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES RESPECTO DE LOS ASUNTOS QUE
SE SEÑALAN, Y POR ENDE, SE DECLARAN TAMBIÉN INHÁBILES LOS DÍAS QUE COMPRENDEN EL
PERIODO DEL CINCO AL QUINCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE.”
CONSIDERANDOS
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos , párrafo tercero y , párrafo cuarto
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 2°, párrafo cuarto y 4°, párrafo
once de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, el artículo 5 fracción I de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Aguascalientes, artículos 15 fracción I y párrafo segundo, 42 fracciones
I, V, XV y XVI de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes,
artículo30, fracciones II,III, XXIV y XXVI, del Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Aguascalientes, la Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
del Estado de Aguascalientes, la Licenciada Nancy Xóchitl Macías Pacheco, se encuentra facultada para
emitir acuerdos en el ámbito de su competencia.
SEGUNDO. En diciembre de dos mil diecinueve en la ciudad de Wuhan de la República Popular
China, inició un brote de neumonía denominado como la enfermedad por coronavirus COVID-19 que se ha
expandido y consecuentemente está afectando diversas regiones de otros países, entre los que se encuentra
México, que ha reportado un incremento exponencial en el número de contagios en todo el país, así como en
nuestro Estado. La enfermedad infecciosa pone en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de niñas, niños,
adolescentes, adultos, adultos mayores y de la población en general, en razón de su fácil propagación por
contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas
y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca. Ante los niveles alarmantes tanto de propagación y gravedad, el
once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que el COVID-19 pasa
de ser una epidemia a una pandemia. Por consiguiente, a fin de procurar la seguridad en la salud de sus
habitantes y eventualmente de sus visitantes, diversos países, entre ellos México, han adoptado diversas
acciones para contener el COVID-19, entre las que se encuentran medidas de higiene, suspensión de actos
y eventos masivos, filtros sanitarios en aeropuertos, suspensión de clases presenciales en escuelas,
suspensión de labores en centros de trabajo de iniciativa privada y pública en sus tres niveles, así como, la
suspensión o restricción en la entrada y salida a su territorio o a algunas regiones del mismo.
TERCERO.- Que en fechas veinte de marzo y diecisiete de abril de dos mil veinte, se publicaron en
el Diario Oficial de la Federación dos Acuerdos por medio de los cuales la Secretaría de la Función Pública,

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