ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CONTINUIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES RESPECTO DE LOS ASUNTOS QUE SE SEÑALAN, Y POR ENDE, SE DECLARAN TAMBIÉN INHÁBILES LOS DÍAS QUE COMPRENDEN EL PERIODO DEL CINCO AL QUINCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE

Fecha de publicación30 Abril 2020
Sección
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en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente. Cuando se cuente con plazo para la presentación
de promociones y el último día de éste sea de los considerados como inhábiles, sus efectos se prorrogarán
hasta el día hábil siguiente.
ARTICULO TERCERO: Se declaran habilitados los correos electrónicos oficiales de los funcionarios del
Instituto de Educación de Aguascalientes como medios electrónicos oficiales de comunicación interna para la
atención de todo tipo de asuntos que sean necesarios para la operación administrativa y funcional de todas
las áreas que manejen procesos sustantivos y necesarios para la operación de servicios educativos en todos
sus tipos y niveles, planeación, finanzas, administración, jurídicos y de servicio profesional docente todo lo
anterior bajo la más estricta responsabilidad de los funcionarios titulares de las cuentas
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente.
SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes.
TERCERO. Publíquese en la página oficial de internet del Instituto de Educación de Aguascalientes.
Aguascalientes, Aguascalientes, a 29 veintinueve de abril de 2020
PROFR. RAÚL SILVA PEREZCHICA
Director General
INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES
“ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CONTINUIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y
TÉRMINOS LEGALES EN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE
AGUASCALIENTES RESPECTO DE LOS ASUNTOS QUE SE SEÑALAN, Y POR ENDE, SE DECLARAN
TAMBIÉN INHÁBILES LOS DIAS QUE COMPRENDEN EL PERIODO DEL CINCO AL QUINCE DE MAYO
DE DOS MIL VEINTE.”
CONSIDERANDOS
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos , párrafo tercero y , párrafo cuarto
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 2°, párrafo cuarto y 4°, párrafo
once de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 5 fracción I de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Aguascalientes, 15 fracción I y 42 fracciones I y V de la Ley para el
Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, 5 fracción II de la Ley del Instituto de
Educación de Aguascalientes, 4 inciso A fracción II y 12 fracciones V y XIX del Reglamento Interior del Instituto
de Educación de Aguascalientes, el Director General, el Mtro. Raúl Silva Perezchica, se encuentra facultado
para emitir acuerdos en el ámbito de su competencia.
SEGUNDO. En diciembre de dos mil diecinueve en la ciudad de Wuhan de la República Popular
China, inició un brote de neumonía denominado como la enfermedad por coronavirus COVID-19 que se ha
expandido y consecuentemente está afectando diversas regiones de otros países, entre los que se encuentra
México, que ha reportado un incremento exponencial en el número de contagios en todo el país, así como en
nuestro Estado. La enfermedad infecciosa pone en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de niñas, niños,
adolescentes, adultos, adultos mayores y de la población en general, en razón de su fácil propagación por
contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas
y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca. Ante los niveles alarmantes tanto de propagación y gravedad,
como de inacción, el once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró
que la COVID-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia. Por consiguiente, a fin de procurar la seguridad
en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, diversos países, entre ellos México, han
adoptado diversas acciones para contener el COVID-19, entre las que se encuentran medidas de higiene,
suspensión de actos y eventos masivos, filtros sanitarios en aeropuertos, suspensión de clases presenciales
en escuelas, suspensión de labores en centros de trabajo de iniciativa privada y pública en sus tres niveles,
así como, la suspensión o restricción en la entrada y salida a su territorio o a algunas regiones del mismo.
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TERCERO.- Que en fechas veinte de marzo y diecisiete de abril de dos mil veinte, se publicaron en el
Diario Oficial de la Federación dos Acuerdos por medio de los cuales la Secretaría de la Función Pública,
suspende plazos y términos legales como medida para prevenir contagios, siendo esta dependencia el ente
rector a nivel nacional en materia de control interno, evaluación de la gestión gubernamental, fiscalización de
los recursos públicos federales así como la investigación y substanciación de procedimientos de
responsabilidad administrativa, facultades que también asume dentro del Instituto de Educación de
Aguascalientes su Órgano Interno de Control; determinándose dicha suspensión hasta el diecisiete y treinta
de mayo del año en curso, atendiendo al nivel de transmisión del contagio en diversas zonas del territorio
nacional.
CUARTO. Que en atención a la situación que prevalece en México donde ha resultado un incremento
exponencial en el número de contagios en todo el País, así como en nuestro Estado en donde diariamente
está creciendo el número de personas infectadas y de defunciones a causa de la enfermedad antes referida;
en fecha veintiuno de abril de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo emitido
por el Secretario de Salud por el que se modifica el similar que estableció acciones extraordinarias para
atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, decretándose la ampliación de la
temporalidad de dichas acciones para el diecisiete y treinta de mayo del año en curso, respectivamente, de
acuerdo al nivel de transmisión que de dicho virus presenten los municipios correspondientes, mismas
acciones extraordinarias que restringen aún más las actividades laborales en los sectores públicos, social y
privados en todo el territorio nacional, evitando la congregación y movilización de personas con el objeto de
mitigar el contagio masivo de dicha enfermedad a través de la jornada nacional de sana distancia.
QUINTO.- Que en virtud de lo anterior, a nivel estatal también el Poder Judicial del Estado de
Aguascalientes, mediante Acuerdos del Pleno del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado, tomados en
Sesiones Extraordinarias 02/PLENOS/2020, 03/PLENOS/2020, 05/PLENOS/2020 y 06/PLENOS/2020,
celebradas en fechas diecisiete y treinta de marzo, dieciséis y veintisiete de abril de dos mil veinte,
respectivamente, determinó la suspensión de toda actividad jurisdiccional, así como de los términos y plazos
procesales en todas las Unidades Administrativas y Jurisdiccionales de dicha Institución, con las excepciones
contempladas en las mismas, como medida necesaria para hacer frente a la situación de emergencia en
materia de salud pública ocasionada por el virus denominado COVID-19, por el periodo comprendido del
diecinueve de marzo al quince de mayo de dos mil veinte, determinando reanudar sus actividades ordinarias
hasta el día dieciocho de mayo de dos mil veinte.
SEXTO.- Que en atención a lo señalado, el Instituto de Educación de Aguascalientes, mediante
Acuerdos de fechas veinticinco y treinta y uno de marzo y diecisiete de abril de dos mil veinte, publicados en
los Extraordinarios del Periódico Oficial del Estado del mismo día, determinó también la suspensión de los
plazos y términos legales dentro de su Órgano Interno de Control, en los asuntos de su competencia, por los
periodos comprendidos del veintiséis al treinta y uno de marzo, del primero al diecisiete de abril y del veinte
de abril al cuatro de mayo, todos de dos mil veinte, respectivamente; lo anterior con la finalidad de sumarse a
los esfuerzos por contener la propagación del virus, protegiendo la salúd de los usuarios, abogados y
servidores públicos.
SÉPTIMO.- Que en virtud de las causas de fuerza mayor referidas previamente, se considera que la
continuidad de las medidas adoptadas resulta imprescindible dada la extrema gravedad del problema de salud
existente, sin que ello represente la afectación de derechos fundamentales de persona alguna, toda vez que
es obligación de toda autoridad realizar en todos los casos una adecuada ponderación de derechos, en donde
el derecho a la vida y a la salud de los usuarios, abogados, servidores públicos y de la sociedad en general
son premisa fundamental para que se entienda que han sido efectivos los derechos a la justicia y al debido
proceso.
Por tal razón y tomando en consideración que las actuaciones del Órgano Interno de Control del
Instituto de Educación de Aguascalientes específicamente en lo referente a la sustanciación de
procedimientos de responsabilidad administrativa así como en el caso de la investigación de presuntas faltas
administrativas, los relativos a la interposición de recursos de inconformidad en contra de la calificación de las
faltas, se encuentran estrechamente vinculadas a la labor jurisdiccional del H. Poder Judicial del Estado a
través de su Sala Administrativa; por consiguiente, resulta necesario continuar con la suspensión de plazos y
términos legales dentro del Órgano Interno de Control del Instituto de Educación de Aguascalientes, en los
asuntos de su competencia, exclusivamente respecto a los siguientes:
a) En lo referente a la sustanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa.
b) En el caso de la investigación de presuntas faltas administrativas; los relativos a interposición de
recursos de inconformidad en contra de la calificación de las faltas.
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Los cuales se entenderán prorrogados por un periodo igual al de la duración de la suspensión,
entendiéndose por ésta como una suspensión del cómputo legal y original, el cual se reanudará una vez
levantada o concluida la suspensión. En consecuencia, se consideran como días inhábiles para tales
efectos el periodo comprendido del cinco al quince de mayo del año dos mil veinte, reanudándose los
plazos y términos legales a partir del dieciocho de mayo de dos mil veinte. En el entendido de que, si el
Gobierno del Estado de Aguascalientes en conjunto con la autoridad sanitaria de la entidad lo consideran
pertinente, se podrán reanudar labores sin necesidad de llegar al plazo máximo establecido en el presente
considerando.
Por lo anteriormente expuesto, de conformidad en lo dispuesto en los artículos 5 fracción I de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, 15 y 42 fracciones I y V de la Ley para
el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, 5 fracción II de la Ley del Instituto de
Educación de Aguascalientes, 4 inciso A fracción II y 12 fracciones V y XIX del Reglamento Interior del Instituto
de Educación de Aguascalientes, es que se:
ACUERDA:
PRIMERO.- Se determina la continuidad de la suspensión de los plazos y términos legales en el
Órgano Interno de Control del Instituto de Educación de Aguascalientes, en los asuntos de su competencia,
exclusivamente respecto a los siguientes:
a) En lo referente a la sustanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa.
b) En el caso de la investigación de presuntas faltas administrativas; los relativos a interposición de
recursos de inconformidad en contra de la calificación de las faltas.
En consecuencia, se consideran como días inhábiles para tales efectos el periodo comprendido del
cinco al quince de mayo del año dos mil veinte, reanudándose los plazos y términos legales a partir
del dieciocho de mayo de dos mil veinte, en la inteligencia de que no correrá término legal alguno durante
el citado período.
SEGUNDO.- Como consecuencia de la suspensión decretada, no se realizarán trámites, actuaciones
y diligencias en los procedimientos referidos en el acuerdo anterior, como son, de manera enunciativa más no
limitativa, la emisión de acuerdos, inicios, emplazamientos, requerimientos, substanciación, audiencias,
resoluciones ni se practicarán notificaciones ni medios de impugnación, con excepción de aquéllos casos que,
a consideración del titular de la unidad administrativa competente del Órgano Interno de Control del Instituto
de Educación de Aguascalientes, sean de justificada urgencia y relevancia.
Asimismo, las actuaciones, informes de presunta responsabilidad administrativa, diligencias,
requerimientos, solicitudes o promociones presentadas durante el período previamente señalado ante las
unidades administrativas del Órgano Interno de Control del Instituto de Educación de Aguascalientes, en su
caso, surtirán sus efectos legales y por lo tanto se tendrán formalmente por realizadas hasta el primer día
hábil siguiente a que se levante o concluya la suspensión de plazos o términos procesales.
TERCERO. Quedan exceptuados de la medida de suspensión determinada en el presente Acuerdo,
la presentación de las denuncias por conductas probablemente constitutivas de faltas administrativas, los
procedimientos de investigación por faltas administrativas que se inicien de oficio, derivado de denuncias o
auditorías, con excepción de lo señalado en el acuerdo PRIMERO; la atención de los requerimientos del
Ministerio Público o de los órganos jurisdiccionales; así como los casos de los procedimientos de
adquisiciones, enajenaciones y obra pública, cuya realización sean de extrema urgencia.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Aguascalientes
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en los estrados del Órgano Interno de Control del Instituto
de Educación de Aguascalientes y en las puertas de acceso para su conocimiento al público en general.
A T E N T A M E N T E
MTRO. RAÚL SILVA PEREZCHICA
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES

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