ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CONTINUIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES RESPECTO DE LOS ASUNTOS QUE SE SEÑALAN, Y POR ENDE, SE DECLARAN TAMBIÉN INHÁBILES LOS DÍAS QUE COMPRENDEN EL PERIODO DEL CINCO AL QUINCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE

Fecha de publicación30 Abril 2020
Sección
Pág. 16 PERIÓDICO OFICIAL Abril 30 de 2020
DÉCIMA. Medidas derivadas.
Considerando que el dimensionamiento del parque vehicular establecido para cubrir las necesidades de la
demanda de usuarios para la prestación del servicio de transporte público colectivo urbano para la zona
metropolitana de Aguascalientes, lo es de quinientos cincuenta (550) autobuses en operación, únicamente se
permitirá la prestación del servicio en esta modalidad a las personas morales respecto de las cuales se haya
aprobado la solicitud y/o titulo de concesión SITMA; así como a los concesiones que actualmente se
encuentren en periodo de vigencia, conforme a lo dispuesto por el encabezado y la fracción II del Artículo
Noveno Transitorio de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes, publicada el 30 de abril de 2018, en
el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes; y a quienes cuenten con permiso temporal vigente. Lo
anterior, con el objetivo de cubrir dicho dimensionamiento vehicular de la prestación del servicio. Por lo que,
cualquier contravención a lo dispuesto en esta base será sancionado en los términos que disponen las leyes
de la materia.
DÉCIMA PRIMERA. Protección de datos personales.
La información relativa a los datos personales que se aporte será tratada con la confidencialidad y manejo
reservado previsto tanto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.
DÉCIMA SEGUNDA. Casos no previstos.
Los casos no previstos en la presente convocatoria, serán resueltos de forma definitiva por la Secretaría
General de Gobierno y la Coordinación General de Movilidad. En todo caso las resoluciones definitivas
dictadas por la autoridad rectora del proceso y que causen agravio a los particulares interesados en las
mismas, podrán ser impugnadas por medio del recurso de revisión en los términos que señalan los artículos
DÉCIMA TERCERA. Difusión oficial
En cumplimiento en lo dispuesto por los artículos 191 de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes,
8º fracción XI de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes publíquese la presente convocatoria
en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes y en los medios de difusión conducentes, para los efectos
que correspondan.
Se expide la presente convocatoria en el domicilio oficial de la Coordinación General de Movilidad, sito en la
Capital del Estado de Aguascalientes a los veintinueve días del mes abril del año dos mil veinte.
A T E N T A M E N T E
LIC. GUSTAVO GUTIÉRREZ DE LA TORRE
COORDINADOR GENERAL DE MOVILIDAD
SECRETARÍA DE SALUD. INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD
DEL ESTADO DE AGUASCALIENT ES
“ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CONTINUIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y
TÉRMINOS LEGALES EN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES RESPECTO DE LOS ASUNTOS QUE SE SEÑALAN, Y POR
ENDE, SE DECLARAN TAMBIÉN INHÁBILES LOS DÍAS QUE COMPRENDEN EL PERIODO DEL CINCO
AL QUINCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE”.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos , párrafo tercero y , párrafo cuarto
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 2°, párrafo cuarto y 4°, párrafo
once de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 5 fracción I de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Aguascalientes, 15 fracción I y artículo 42 fracciones I, V, XV y XVI de
VIII, XXVII y XXXI del Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes,
el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes,
Doctor Miguel Ángel Piza Jiménez, se encuentra facultado para emitir acuerdos en el ámbito de su
competencia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR