ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CONTINUIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LA CONTRALORÍA DEL ESTADO RESPECTO DE LOS ASUNTOS QUE SE SEÑALAN, Y POR ENDE, SE DECLARAN TAMBIÉN INHÁBILES LOS DÍAS QUE COMPRENDEN EL PERIODO DEL CINCO AL QUINCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE

Fecha de publicación30 Abril 2020
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 7Abril 30 de 2020
LIC. RICARDO GONZÁLEZ DÁVILA
PRESIDENTE DEL H. TRIBUNAL DE ARBITRAJE
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
LIC. JORGE HUMBERTO RUIZ ESPARZA LÓPEZ
SECRETARIO GENERAL DEL H. TRIBUNAL DE ARBITRAJE
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
LIC. ARMANDO ALBA FRANCO
REPRESENTANTE DEL ESTADO
MA. GUADALUPE DE LA ROSA ZAPATA
REPRESENTANTE SINDICAL
CONTRALORÍA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
“ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CONTINUIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y
TÉRMINOS LEGALES EN LA CONTRALORÍA DEL ESTADO RESPECTO DE LOS ASUNTOS QUE SE
SEÑALAN, Y POR ENDE, SE DECLARAN TAMBIÉN INHÁBILES LOS DÍAS QU E COMPRENDEN EL
PERIODO DEL CINCO AL QUINCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE.”
CONSIDERANDOS
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos , párrafo tercero y , párrafo cuarto
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 2°, párrafo cuarto y 4°, párrafo
once de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 18 fracción XVI, 19, 27 fracciones VIII y XXIV
y 46, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, 10,
fracción VI, del Reglamento Interior de la Contraloría del Estado, el titular de la Contraloría del Estado, el Mtro.
Dennys Eduardo Gómez Gómez, se encuentra facultado para emitir acuerdos en el ámbito de su competencia.
SEGUNDO. En diciembre de dos mil diecinueve en la ciudad de Wuhan de la República Popular
China, inició un brote de neumonía denominado como la enfermedad por coronavirus COVID-19 que se ha
expandido y consecuentemente está afectando diversas regiones de otros países, entre los que se encuentra
México, que ha reportado un incremento exponencial en el número de contagios en todo el país, así como en
nuestro Estado. La enfermedad infecciosa pone en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de niñas, niños,
adolescentes, adultos, adultos mayores y de la población en general, en razón de su fácil propagación por
contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas
y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca. Ante los niveles alarmantes tanto de propagación y gravedad, el
once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que el COVID-19 pasa
de ser una epidemia a una pandemia. Por consiguiente, a fin de procurar la seguridad en la salud de sus
habitantes y eventualmente de sus visitantes, diversos países, entre ellos México, han adoptado diversas
acciones para contener el COVID-19, entre las que se encuentran medidas de higiene, suspensión de actos
y eventos masivos, filtros sanitarios en aeropuertos, suspensión de clases presenciales en escuelas,
suspensión de labores en centros de trabajo de iniciativa privada y pública en sus tres niveles, así como, la
suspensión o restricción en la entrada y salida a su territorio o a algunas regiones del mismo.
TERCERO.- Que en fechas veinte de marzo y diecisiete de abril de dos mil veinte, se publicaron en
el Diario Oficial de la Federación dos Acuerdos por medio de los cuales la Secretaría de la Función Pública,
suspende plazos y términos legales como medida para prevenir contagios, siendo esta dependencia el ente
rector a nivel nacional en materia de control interno, evaluación de la gestión gubernamental, fiscalización de
los recursos públicos federales así como la investigación y substanciación de procedimientos de
responsabilidad administrativa, facultades que también asume la Contraloría del Estado a nivel estatal;
determinándose dicha suspensión hasta el diecisiete y treinta de mayo del año en curso, atendiendo al nivel
de transmisión del contagio en diversas zonas del territorio nacional.
CUARTO. Que en atención a la situación que prevalece en México donde ha resultado un incremento
exponencial en el número de contagios en todo el País, así como en nuestro Estado en donde diariamente
está creciendo el número de personas infectadas y de defunciones a causa de la enfermedad antes referida;
en fecha veintiuno de abril de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo
emitido por el Secretario de Salud por el que se modifica el similar que estableció acciones extraordinarias
para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, decretándose la ampliación de la

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