Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican en favor de diversos servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria

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Publicado enDiario Oficial de la Federación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN LAS FACULTADES QUE SE INDICAN EN FAVOR DE DIVERSOS SERVIDORES PUBLICOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

JOSE MARIA ZUBIRIA MAQUEO, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 fracciones I y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada el 15 de diciembre de 1995 en el Diario Oficial de la Federación; transitorio tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicado el 12 de junio de 2003 en el Diario Oficial de la Federación; 3 fracciones XII, XV y penúltimo párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado el 6 de junio de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, y

CONSIDERANDO

El continuo flujo de bienes y mercancías de comercio exterior derivados de la ejecución de diversos procedimientos contenidos en la legislación fiscal y aduanera por parte de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, respecto de los cuales es necesario reforzar las acciones correspondientes para que los mismos sean transferidos con la mayor oportunidad posible a la instancia competente que se encargue de su administración y destino; he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO

Se delega la facultad de transferir a la instancia competente, los bienes o las mercancías de comercio exterior que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal como consecuencia de un procedimiento fiscal o aduanero, o que todavía estén sujetos a estos últimos, señalada en el artículo 10 fracción LXXXIX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en favor de los siguientes servidores públicos de la Administración General de Grandes Contribuyentes, respecto de los procedimientos de su competencia:

  1. Administrador Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente.

  2. Administradores de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente 1 , 2 y 3 .

  3. Administrador Central de Fiscalización al Sector Gobierno y de Procedimientos Legales de Auditoría.

  4. Administrador de Auditoría a Dependencias y...

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