Acuerdo de Delegación de Facultades de Representación Jurídica, a Favor del Director General de Administración y Abastecimiento de Bienes y Servicios de la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado de COLIMA.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 10 de Febrero del año 2018; Núm. 08 pág. 380

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO CONSEJERÍA JURÍDICA

ACUERDO

DE DELEGACIÓN DE FACULTADES DE REPRESENTACIÓN JURÍDICA, A FAVOR DEL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y ABASTECIMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA.

ANDRÉS GERARDO GARCÍA NORIEGA, Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de Colima, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 38 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, y de conformidad a lo establecido por los artículos 1 y 7 del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Colima, y

CONSIDERANDO

Que la función de Consejero Jurídico estará a cargo de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado, que es la dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la función prevista en el artículo 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, consistente en representar jurídicamente al Gobernador en cualquier juicio o asunto en que el titular del Ejecutivo del Estado intervenga o deba intervenir con cualquier carácter, en las acciones y controversias constitucionales a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en emitir opinión sobre los proyectos de iniciativas de leyes, decretos y nombramientos que el Gobernador deba presentar al Congreso del Estado, así como el despacho de los asuntos que le asigne la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, otras disposiciones legales aplicables y el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica.

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 38, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la facultad de representación jurídica conferida al Consejero Jurídico podrá ser delegada en términos de lo dispuesto por el Reglamento Interior de la Consejería.

Que el artículo 7 del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado, publicado el día 22 de junio del 2016 en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", dispone al efecto lo siguiente:

  1. Corresponde originalmente al Consejero Jurídico la representación de la Consejería, así como el trámite y resolución de los asuntos de la...

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