Acuerdo de Delegación de FACULTADES.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 28 de Enero del año 2017; Núm. 06, pág. 259.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FACULTADES

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 58, fracciones III, XXI, XXXIV y XL de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y de conformidad a lo establecido en los artículos 2, 3, 6 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, y

C O N S I D E R A N D O

Que el ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador, titular del mismo y jefe de la Administración Pública del Estado, quien tiene las atribuciones y deberes previstos en la Constitución Federal, la particular del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima y demás disposiciones normativas vigentes en el Estado.

Dentro de las facultades y obligaciones que la Constitución Política del Estado le confiere al Gobernador, se encuentran las de promover el desarrollo del Estado en materia económica social y cultural, así mismo, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima establece que el Gobernador tiene el deber de proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso del Estado y el Congreso de la Unión, así como de dictar las medidas que sean necesarias para regular el adecuado funcionamiento de las dependencias y entidades que integran la Administración Pública del Estado, por lo que al efecto está facultado para emitir en el ámbito de su competencia cualquier disposición que considere oportuna y conducente para la debida función pública.

Que el Gobernador tiene la facultad originaria de ejercer directamente cualquier atribución de las dependencias y entidades que integran la Administración Pública del Estado.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el párrafo anterior, el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, establece que el Gobernador por acuerdo expreso podrá delegar en los titulares de las dependencias y entidades que integran la Administración Pública del Estado la facultad de concertar las estipulaciones de convenios de coordinación, concertación o colaboración y la suscripción de los mismos.

En esta línea de ideas y derivado de la Declaratoria de Emergencia emitida para los municipios de Cómala y Cuauhtémoc por la erupción...

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