Acuerdo por el que se delega en el titular de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, la facultad que se indica

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 28 de Noviembre de 2017

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México; 8º, fracción II, 12, fracciones I, IV, y VI, 67, fracciones II y XXXI y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, párrafo primero, 7°, párrafo primero, 12, 14, 15, fracción IX, y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7 fracción IX, 14, 15 y 26 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y

C O N S I D E R A N D O

Que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, es facultad del Jefe de Gobierno del Distrito Federal instrumentar acciones tendientes a simplificar los procedimientos administrativos que realizan las diferentes áreas de la Administración Pública Local, a fin de cumplir de manera ágil y oportuna las atribuciones y obligaciones que le corresponden.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, el Jefe de Gobierno será el titular de la Administración Pública de la Ciudad de México; a él corresponden originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos al Distrito Federal, hoy Ciudad de México, y podrá delegarlas a los servidores públicos subalternos mediante Acuerdos que se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su entrada en vigor, excepto aquéllas que por disposición jurídica no sean delegables.

Asimismo, el artículo 12 de la Ley en cita, señala que la Administración Pública de la Ciudad de México, tendrá a su cargo los servicios públicos que la Ley establezca. La prestación de éstos podrá concesionarse, previa declaratoria que emita el Jefe de Gobierno, en caso de que así lo requiera el interés general y la naturaleza del servicio lo permita, a quienes reúnan los requisitos que establezcan las leyes.

Que la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, señala que el Patrimonio de la...

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