ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN DÍAS INHÁBILES PARA EL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EL 12, 23, 24, 26, 27, 30 Y 31 DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, ASÍ COMO EL 2 Y 3 DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, ADICIONALES A LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación18 Noviembre 2019
Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Noviembre 18 de 2019
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ACUERDO AS/009/2019
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN DÍAS INHÁBILES PARA EL ÓRGANO SUPERIOR DE
FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EL 12, 23, 24, 26, 27, 30 y 31 DE DICIEMBRE DE
DOS MIL DIECINUEVE, ASI COMO EL 2 Y 3 DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, ADICIONALES A LOS
PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Mtra. Yolytzín Alelí Rodríguez Sendejas, en suplencia por ausencia definitiva del Auditor Superior
de Fiscalización del Estado de Aguascalientes, con fundamento en los artículos 27 A, párrafo primero,
de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 1º, 3º fracciones II, III, IV, V y XIII, 4º párrafo
tercero, 5º, 10, 94, 98, párrafo segundo, 100 fracciones I, XI y XXVII, de la Ley de Fiscalización Superior
del Estado de Aguascalientes; 1º, 2º, 5º, 6º párrafo primero, 7º fracción VII y 17º del Reglamento Interior
del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes, y en base a los siguientes:
CONSIDERANDOS
Que el artículo 27, fracción V, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes dispone que para
la revisión de la Cuenta Pública, el H. Congreso del Estado se apoyará en la Entidad de Fi scalización Superior
del Estado, denominada Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes;
Que el artículo 27 C de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes establece las facultades a
cargo del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes;
Que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes tiene autonomía técnica y de
gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y
resoluciones, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;
las actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles; y que serán días hábiles todos los del
año, excepto el primero de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del cinco de febrero; el terce r
lunes de marzo en conmemoración del veintiuno de marzo, primero y cinco de mayo, dieciséis de septiembre,
dos de noviembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte de noviembre, el primero de
diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el veinticinco
de diciembre, así como los sábados, domingos y aquéllos que el Órgano Superior de Fiscalización, declare
como no laborables, mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado;
Que a fin de brindar seguridad a las entidades fiscalizadas, a los servidores públicos o particulares,
así como del servicio que deba prestarse en las oficinas del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Aguascalientes, se declaran días inhábiles para el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Aguascalientes, el 12, 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre de dos mil diecinueve, así como el 2 y 3 de enero
de dos mil veinte, adicionales a los establecidos en el artículo 10 de la Ley de Fiscalización Superior del
Estado de Aguascalientes, mismos que se considerarán como inhábiles y durante los cuales no correrán
términos legales.
Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en los citados preceptos constitucionales y legales, la
Mtra. Yolytzín Alelí Rodríguez Sendejas, en suplencia por ausencia definitiva del Auditor Superior del Órgano
de Fiscalización, emite el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se declaran días inháiles para el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Aguascalientes, el 12, 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre de dos mil diecinueve, así como el 2 y 3 de enero
de dos mil veinte, adicionales a los establecidos en el artículo 10 de la Ley de Fiscalización Superior del
Estado de Aguascalientes, mismos que se considerarán como inhábiles y durante los cuales no correrán
términos legales.

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