ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN DÍAS INHÁBILES PARA EL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ADICIONALES A LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación03 Diciembre 2018
SecciónPrimera Secció
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 3 de 2018
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ACUERDO AS/023/2018
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN DÍAS INHÁBILES PARA EL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZA-
CIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EL 12, 24, 26, 27, 28 Y 31 DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIE-
CIOCHO, ASÍ COMO EL 2, 3 Y 4 DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, ADICIONALES A LOS PREVISTOS
EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
C.P.C. SERGIO ESCALANTE JIMÉNEZ, Auditor Superior del Órgano de Fiscalización del Estado de
Aguascalientes, en ejercicio de la facultad que me conere el artículo 27 A, párrafo primero, de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes y con fundamento en los artículos 1º, 3º fracciones
II, III, IV, V y XIII, 4º párrafo tercero, 5º, 10, 94, 100 fracciones I, XI y XXVII, de la Ley de Fiscalización
Superior del Estado de Aguascalientes; 1º, 2º, 5º, 6º párrafo primero, 7º fracción VII, del Reglamento
Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes, y en base a los siguientes:
CONSIDERANDOS
Que el artículo 27, fracción V, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes dispone que para
la revisión de la Cuenta Pública, el H. Congreso del Estado se apoyará en la Entidad de Fiscalización Superior
del Estado, denominada Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes;
Que el artículo 27 C de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes establece las facultades a
cargo del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes;
Que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes tiene autonomía técnica y de gestión
en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones,
de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;
actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles; y que serán días hábiles todos los del año,
excepto el primero de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del cinco de febrero; el tercer lu-
nes de marzo en conmemoración del veintiuno de marzo, primero y cinco de mayo, dieciséis de septiembre,
dos de noviembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte de noviembre, el primero de
diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el veinticinco
de diciembre, así como los sábados, domingos y aquéllos que el Órgano Superior de Fiscalización, declare
como no laborables, mediante publicación en el Periódico Ocial del Estado;
Que a n de brindar seguridad a las entidades scalizadas, a los servidores públicos o particulares, así
como del servicio que deba prestarse en las ocinas del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Aguascalientes, se declaran días inhábiles para el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguasca-
lientes, el 12, 24, 26, 27, 28 y 31 de diciembre de dos mil dieciocho, así como el 2, 3 y 4 de enero de dos mil
diecinueve, adicionales a los establecidos en el artículo 10 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de
Aguascalientes, mismos que se considerarán como inhábiles y durante los cuales no correrán términos legales.
Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en los citados preceptos constitucionales y legales, el
Auditor Superior del Órgano de Fiscalización, emite el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se declaran días inhábiles para el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguasca-
lientes, el 12, 24, 26, 27, 28 y 31 de diciembre de dos mil dieciocho, así como el 2, 3 y 4 de enero de dos mil
diecinueve, adicionales a los establecidos en el artículo 10 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de
Aguascalientes, mismos que se considerarán como inhábiles y durante los cuales no correrán términos legales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Ocial del Estado.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Ocial
del Estado.
Dado en las ocinas del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes, a los veintidós
días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
EL AUDITOR SUPERIOR DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
C.P. SERGIO ESCALANTE JIMÉNEZ PCCAG

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