Acuerdo por el que se declaran y se dan a conocer como días inhábiles para el año 2016, los que se indican y en consecuencia se suspenden los términos inherentes a los trámites y procedimientos administrativos señalados a cargo de la Procuraduría Social del Distrito Federal

32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Marzo de 2016

PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Lic. Guillermo Orozco Loreto, Procurador Social del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 97 y 98 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 40, 48 y 54, fracción I y 71 de la Ley Organiza de la Administración Pública del Distrito Federal; 2, 3 y 13, fracciones I y III de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal; 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 71 fracciones II, III, IV, V, VI, VIII y IX, 72 y 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

  1. - Que la Procuraduría Social del Distrito Federal, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto ser una instancia accesible a los particulares, agrupaciones, asociaciones, organizaciones y órganos de representación ciudadana electos en las colonias o pueblos originarios del Distrito Federal, para la defensa de sus derechos sociales y los relacionados con las actuaciones, funciones y prestación de servicios a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal, así como procurar y coadyuvar al cumplimiento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, en los términos que establece el artículo 3º de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal.

  2. - Que los actos de la Administración Pública deberán atender invariablemente a la observancia de los principios de agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad, atento a lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

  3. - Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece en su artículo 29 que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral.

  4. - Que la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, es el ordenamiento legal que regula la actuación de la Administración Pública del Distrito Federal ante los particulares, misma que en su artículo 71, establece que las actuaciones y diligencias de orden administrativo se practicaran en días y horas hábiles, señalándose como inhábiles entre otros, aquellos en...

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