Acuerdo por el que se dan a conocer las variables, fórmula, metodología, distribución y calendario de las asignaciones por municipio que corresponden al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF), para el ejercicio fiscal 2017

Página 6 30 de enero de 2017
Noveno.- Los municipios podrán destinar en cada obra que ejecuten con recursos del Fondo para la Infraestructura
Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal hasta el 3% de los recursos
asignados a la misma para ser aplicados como gastos indirectos.
Décimo.- Respecto a las aportaciones de este Fondo, los municipios deberán:
I. Hacer del conocimiento de sus habitantes al menos a través de la página oficial de internet de la
entidad federativa, l os montos qu e reciban las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su
ubicación, metas y beneficiarios;
II. Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así
como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que
se vayan a realizar;
III. Informar a sus habitantes los avances del ejercicio de los recursos trimestrales, al término de cada
ejercicio, sobre los resultados alcanzados;
IV. Proporcionar por conducto del Gobierno Estatal a la Secretaría de Desarrollo Social, la información
sobre la utilización del Fondo, y
V. Procurar que las obras que re alicen con los recursos de este Fondo sean compatibles con la
preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable.
Décimo
Primero.- Los recursos de este Fondo deberán ser informados de manera trimestral a través del Sistema de Formato
Único de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SFU), como lo establece el artículo 48 de la Ley de
Coordinación Fiscal, y demás normatividad aplicable.
Décimo
Segundo.- Para la ejecución de las obras o acciones que lleven a cabo los municipios con los recursos de este Fondo,
los ayuntamientos presentarán a la Secretaría de manera mensual, la información que sobre la aplicación de
los Fondos le sea requerida, con la finalidad de que la Secretaría informe lo conducente a las dependencias
federales competentes, en términos de lo dispuesto en el Artículo 235 del Código Financiero del Estado de
México y Municipios; así como al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
Décimo
Tercero.- El monto de la inversión asignada y ejercida con este fondo, deberá incorporarse a los presupuestos de
ingresos, egresos y a la cuenta púbica de cada municipio.
T R A N S I T O R I O
Único.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, México, a los veinte días del mes de enero del
año dos mil diecisiete.
LIC. JOAQUÍN G. CASTILLO TORRES
SECRETARIO
(RÚBRICA).
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS VARIABLES, FÓRMULA, METODOLOGÍA, DISTRIBUCIÓN Y
CALENDARIO DE LAS ASIGNACIONES POR MUNICIPIO QUE CORRESPONDEN AL FONDO DE APORTACIONES
PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO
FEDERAL (FORTAMUNDF), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017.
C O N S I D E R A N D O
relación con los Anexos I.C. y 22 prevé rec ursos a través del Ramo General 33, Aportaciones Federales para E ntidades
Federativas y Municipios, en el que está incluido el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, para ser distribuidos entre las entidades federativas.
Que éstas a su vez se deben asignar a los municipios, mediante la metodología señalada en el Artículo 38 del Capítulo V de

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