Acuerdo por el Que Se Dan a Conocer las Participaciones Federales Ministradas a los Municipios del Estado de Colima Correspondientes Al Primer Trimestre del Ejercicio Fiscal 2017.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 08 de Abril del año 2017; Núm. 23, pág. 855.

ACUERDO

POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PARTICIPACIONES FEDERALES MINISTRADAS A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COLIMA CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2017.

CARLOS ARTURO NORIEGA GARCIA, Secretario de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima, en el ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 110 y 113, de la Constitución Política del Estado; 8°, de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima; 13, Fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima y 7°, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que a través de lo dispuesto en el artículo 3, fracción I, así como en el Anexo 1, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de 2016, se prevén las erogaciones para la distribución de los Ramos, uno de los cuales es el Ramo General 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, que se integra, entre otros, por el Fondo General de Participaciones, Fondo de Fomento Municipal, Fondo de Fiscalización y Recaudación, Participación Específica del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Fondo de Impuesto Sobre la Renta Participable, Incentivo del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la Venta Final de Gasolinas y Diesel, Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Incentivo del Impuesto sobre Automóviles Nuevos e Incentivo del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

SEGUNDO.- Que la Ley de Coordinación Fiscal, en diversas disposiciones, establece la obligación que tienen tanto la Federación de distribuir los fondos mencionados en el párrafo anterior entre las entidades federativas, como éstas de hacerlo entre los municipios que las integran. Igualmente, señala las reglas que deben observarse por parte de la federación y las entidades federativas para efectuar tal distribución.

TERCERO.- Que el artículo 6o., cuarto párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal dispone: "...Los Gobiernos de las entidades, a más tardar el 15 de febrero...También deberán publicar trimestralmente en el Periódico Oficial, así como en la página oficial de Internet del gobierno de la entidad, el importe de las participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste realizado al...

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