Acuerdo por el que se dan a conocer las Modificaciones a los Sistemas de Datos Personales de Metrobús, de conformidad con la Normatividad Aplicable

METROBÚS ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO

Ing. Guillermo Calderón Aguilera, Director General de Metrobús, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Décimo Cuarto, fracción XVIII del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado Metrobús; 17 del Estatuto Orgánico de Metrobús; en relación con los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 23 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; numerales 6, 7 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal:

CONSIDERANDO

Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal decreta en su artículo 7, fracción I que la integración, tratamiento y tutela de los Sistemas de Datos Personales está a cargo de los Entes Públicos, y su creación, modificación o supresión deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, fracción IV y penúltimo párrafo de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, las infracciones derivadas del incumplimiento a las disposiciones contenidas en la misma serán sancionadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, siendo independientes de las de orden civil o penal que procedan, así como los procedimientos para el resarcimiento del daño ocasionado por el Ente Público.

Que de acuerdo con el artículo 6° de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, es competencia del titular de cada Ente Público la creación, modificación o supresión de Sistemas de Datos Personales en el ámbito de competencia.

Que adicionalmente, el numeral 6 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, establece como obligación para todos los Entes Públicos que la creación, modificación o supresión de Sistemas de Datos Personales sólo podrá efectuarse mediante Acuerdo emitido por el titular del Ente y publicarse quince días hábiles previos a la creación o modificación del sistema correspondiente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Que el numeral 7, fracción V de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, el Acuerdo de Creación de Sistemas de Datos Personales, deberá contener la identificación de la Unidad Administrativa a la que corresponde el Sistema de Datos Personales, así como el cargo del Responsable.

Que el numeral 8 de los Lineamientos en cita, se determina que el Acuerdo de Modificación de un Sistema de Datos Personales que afecte la integración y tratamiento deberá indicar las modificaciones producidas en cualquiera de las fracciones a que se hace referencia en el numeral 7 de esos Lineamientos y publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y ser notificado al Instituto dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación.

Que las modificaciones se realizan para atender lo establecido en el Acuerdo 0667/SO/15-07/2015 por el cual el pleno del INFODF emitió los criterios y la metodología de la Calidad de la Información inscrita en el Registro Electrónico de Datos Personales del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal y aprobó el informe de este Organismo.

Que los siguientes sistemas de datos personales inscritos en el RESDP por Metrobús, se consideran preexistentes a la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos...

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