Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos de la Delegación Coyoacán en Materia de Recaudación, Control y Ejercicio de los Ingresos de Aplicación Automática para el Ejercicio Fiscal 2018

34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 28 de Febrero de 2018

DELEGACIÓN COYOACÁN

Giovanni Efraín Torres Hidalgo, Director General de Administración en la Delegación Coyoacán, con fundamento en los artículos 122 Fracción II y último párrafo, 122 Bis Fracción IV, inciso b) y 125 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y de las 2015Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática2016, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 19 de enero de 2018, el C. Director General de Administración en Coyoacán, establece los siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE LA DELEGACIÓN COYOACÁN EN MATERIA DE RECAUDACIÓN, CONTROL Y EJERCICIO DE LOS INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.

Objetivo General: Lograr que la recaudación por concepto de aprovechamientos y productos, así como el ejercicio de los mismos, mediante el mecanismo de aplicación automática de recursos en la Delegación Coyoacán, se realice con transparencia y en apego a lo dispuesto en las 2015Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática", publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 244 del día 19 de enero de 2018, en adelante (Reglas para el Control de Ingresos).

Objetivo Específico: Establecer y aplicar los mecanismos de control y registro de los ingresos en los Centros Generadores de la Delegación, garantizando la transparencia en la captación, registro y aplicación de los recursos, para contar con la información oportuna de su disponibilidad y cubrir las necesidades de operación de los Centros Generadores, así como, optimizar y transparentar la aplicación de los ingresos en los mismos, con la finalidad de elevar el nivel de calidad y cantidad en los servicios, en beneficio de la comunidad Coyoacanense.

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL CONTROL DE LA RECAUDACIÓN DE INGRESOS

1.- Los Centros Generadores que requieran de la autorización de claves, conceptos o cuotas de nuevas actividades, así como la autorización para la actualización de cuotas propuestas, deberán solicitarlo por escrito a través de la Dirección General a la que se encuentren adscritos los Centros Generadores correspondientes y remitir la solicitud a la Dirección General de Administración, con la debida justificación la cual deberá integrarse considerando los siguientes criterios:

- Los Criterios marcados en el Titulo II, Capítulo I, numeral 11, fracciones I, II, III, IV, V y VI de las "Reglas para el Control de Ingresos", en el caso de los productos.

- Los Criterios marcados en el Titulo II, Capítulo I, numeral 12, fracciones I, II, III y IV de las "Reglas para el Control de Ingresos", en el caso de los aprovechamientos.

- Los Criterios de eficiencia y saneamiento financiero citados en el Art. 303, párrafo cuarto, incisos a),b) y c) del Código Fiscal del Distrito Federal.

Una vez recibida la solicitud, la Dirección General de Administración, será la encargada de realizar los trámites necesarios ante la Secretaría de Finanzas, y una vez que está emita la respuesta, la Dirección General de Administración publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

2.- Las Direcciones Generales que estén interesadas en que se realice el registro de algún espacio como nuevo Centro Generador, solicitarán por escrito a la Dirección General de Administración, el registro de dicho espacio en el padrón de Centros Generadores de la Delegación, adjuntando los siguientes datos:

- Nombre del Centro Generador;

- Domicilio del Centro Generador;

- Cuenta Bancaria en la que se captarán los recursos;

- Servicios que prestarán en dicho espacio, unidad de medida y cuota propuesta;

- Nombre del Administrador responsable del Centro Generador;

- Justificar la solicitud en base a los criterios descritos en el Titulo II, Capítulo I.

Una vez que se cuente con esta información, la Dirección General de Administración procederá a solicitar su registro ante la Secretaría de Finanzas y en el momento en que la Secretaría de Finanzas emita respuesta, esta Dirección General de Administración publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

3.- Las Direcciones Generales interesadas en que se realice la baja de algún Centro Generador, deberán justificar por escrito dicha baja, recabar el visto bueno del C. Jefe Delegacional y presentar la solicitud a la Dirección General de Administración. Esta Dirección tramitará dicha baja del Centro ante la Secretaría de Finanzas, del padrón oficial de la Delegación Coyoacán, como lo establece el Capítulo VI, numeral 34 de las "Reglas para el Control de Ingresos".

4.- La recaudación de los ingresos se deberá realizar, utilizando los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) establecidos en los artículos 29 y 29-A, fracciones I, III, IV, V y VI del Código Fiscal de la Federación y los contenidos en la Regla 2.7.1.24. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio Fiscal 2018, tratándose de la expedición de comprobantes de operaciones para público en general. Adicionalmente dichos comprobantes deberán contener el número de servicios o usuarios, la Unidad de medida, el concepto de la actividad, el precio unitario o cuota y el importe, mismos que serán elaborados en la Unidad Departamental de Tesorería y Autogenerados.

5.- El Centro Generador deberá contar con letreros visibles para el usuario, que exhiban las actividades, horarios, costos, fechas de pago y cuotas autorizadas, así como el número de cuenta y referencia bancaria para el depósito correspondiente a la inscripción de la actividad, taller, curso, disciplina o uso de espacios dentro de un Centro Generador. (Una copia de la Gaceta en la que estos se hayan publicado y se encuentren vigentes).

6.- El usuario realizara el pago mediante los medios autorizados (deposito en efectivo, transferencia electrónica, multicajero y pago con tarjeta de crédito o debito mediante TPV (Terminal punto de venta), dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes la cuota correspondiente solo en el caso de los ingresos por producto y entregará el original de la ficha de depósito emitido por la Institución Bancaria, solo si el pago se realiza en efectivo en ventanilla o en multicajero, en caso de realizar el pago mediante transferencia electrónica, se entregara copia de la misma al Administrador o recaudador responsable del Centro Generador correspondiente.

7.- Queda estrictamente prohibido al personal que labora en los Centros Generadores, así como a los profesores que imparten alguna actividad, taller, curso o disciplina, en los mismos, recibir dinero en efectivo de los usuarios por concepto de cobro de cuotas, ya que de ser así, será reportado ante la Dirección General a la que este adscrito dicho Centro y al Órgano de Control Interno. Únicamente en el caso del pago por cuotas de estacionamientos, lavaderos, sanitarios públicos, consultas médicas, dentales y psicológicas se justificará el cobro en efectivo por parte del personal adscrito a los Centros Generadores, el cual deberá depositarse en forma diaria a la cuenta y referencia bancaria asignada, la Dirección General a la que pertenece el Centro Generador designará al recaudador responsable.

8.- El Centro Generador enviará para su revisión a la Unidad Departamental de Tesorería y Autogenerados a través de la Dirección de Recursos Humanos y Financieros, dependientes de la Dirección General de Administración, los ingresos captados por el Centro Generador, mediante el 2015Formato Semanal de Liquidación de Ingresos2016 de acuerdo a lo siguiente:

  1. Los ingresos captados mediante fichas de depósito bancarias y el formato establecido, que comprendan el periodo entre el día 01 y el último día del mes en curso, serán reportados de forma semanal, respetando el calendario de entrega de liquidaciones 2018.

En caso de que dichos ingresos sean reportados fuera del periodo señalado en el inciso anterior, se considerarán extemporáneos y deberán ser enviados mediante Oficio firmado por el Director General, al cual esté adscrito dicho Centro Generador, dirigido al Director General de Administración, turnando copia al Órgano de Control Interno de esta Delegación, los ingresos antes mencionados tendrán que ser reportados en tiempo y forma, ya que no se aceptaran ingresos con dos meses de atraso.

9.- La Dirección General de Administración al inicio del ejercicio fiscal que se trate, emitirá calendario de entrega de liquidaciones, a las Direcciones Generales que tengan adscrito a ellas Centros Generadores de Ingresos, a efecto de que éstos Centros cumplan los periodos de reporte de ingresos establecidos y dar cumplimiento en tiempo y forma al reporte de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, como lo establece el Titulo VI, párrafo VII de las "Reglas para el Control de Ingresos" (ANEXO I)

10.- Los 2015Formatos Semanales de Liquidación de Ingresos2016 no deberán presentar tachaduras ni enmendaduras y el importe reportado deberá corresponder con el número de usuarios, servicios proporcionados y el periodo que ampara el ingreso, solo con las cuotas autorizadas vigentes publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (En caso de existir depósitos que excedan la cuota autorizada, no serán aceptados y no habrá reembolso alguno), mismas que se detallan al final de estos Lineamientos en el "Listado único de los conceptos, cuotas y tarifas autorizadas para los Centros Generadores" (ANEXO IV), los 2015Formatos Semanales de Liquidación de Ingresos2016 invariablemente deberán anexar el original de las fichas de depósito bancarias (que sean legibles) y el formato establecido para el reporte de los ingresos (ANEXO III), los cuales deberán estar firmados por el Administrador o Recaudador Responsable del Centro Generador, por el Funcionario de mando medio y superior (personal de estructura) del Centro Generador que corresponda y del Jefe de Unidad Departamental de Tesorería y Autogenerados, (se anexa...

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