Acuerdo por el que se da por terminada la suspensión de los Términos y Procedimientos a cargo de la Autoridad del Centro Histórico de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México

AUTORIDAD DEL CENTRO HISTÓRICO

Jesús González Schmal en mi carácter de Coordinador General de la Autoridad del Centro Histórico de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 11 y 71 fracción IX de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y artículo quinto del Acuerdo por el que se crea el Órgano de Apoyo a las Actividades de la Jefatura de Gobierno en el Centro Histórico de la Ciudad de México, informo lo siguiente; y

CONSIDERANDO

Que la actuación de la administración pública de la Ciudad de México se encuentra regulada en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, donde se establece que las actuaciones y diligencias de orden administrativo deberán ser ejecutadas en días hábiles y que se consideran inhábiles, entre otros, aquellos en que se suspendan de manera general las labores de las Dependencias, Delegaciones, los Órganos Desconcentrados Órganos de Apoyo del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, o Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Que la Autoridad del Centro Histórico es un Órgano Administrativo de Apoyo a las Actividades de la Jefatura de Gobierno en el Centro Histórico de la Ciudad de México, conforme a lo dispuesto en el artículo Primero del "Acuerdo por el que se crea el órgano de Apoyo a las Actividades de la Jefatura de Gobierno en el Centro Histórico de la Ciudad de México, Denominado Autoridad del Centro Histórico", publicado el 22 de enero de 2007 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, cuyas funciones en términos del Párrafo Primero del Artículo Tercero del Acuerdo mencionado, son: realizar las atribuciones específicas establecidas en la normatividad aplicable a las dependencias de la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México, dentro del perímetro del Centro Histórico, considerando que es prioridad para la Administración Pública de la Ciudad de México el rescate y recuperación de los inmuebles y espacios públicos del Centro Histórico y que el mismo, debe actuar con criterios de unidad, autonomía, funcionalidad, eficacia, coordinación e imparcialidad para la planeación y ordenamiento del desarrollo territorial, económico y social del Centro Histórico.

En fecha veinte de septiembre de dos mil diecisiete, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México expidió la DECLARATORIA DE EMERGENCIA CON MOTIVO DEL FENÓMENO SÍSMICO OCURRIDO EL DÍA DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE EN LA CIUDAD DE...

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