Acuerdo por el cual se da a conocer el Protocolo de Actuación de la Secretaría de Gobierno ante manifestaciones o reuniones que se desarrollen en la Ciudad de México

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Licenciada Dora Patricia Mercado Castro, Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México con fundamento en los artículos , , y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, 16, 17, 18 y 19 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 6, 7, 15 fracción I, 16 fracción IV y 23 fracciones X, XIV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y artículos 7° fracción I incisos A) C) y D), 31, 39 y 45 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Que el espacio público de la Ciudad de México históricamente ha sido el escenario más significativo de la República Mexicana para la libre circulación y difusión de todo tipo de ideas, opiniones e informaciones, en donde la manifestación pública ha sido el instrumento para el efectivo ejercicio de los derechos de libertad de expresión y de reunión.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo primero establece para todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley. En el marco normativo establecido en la propia Constitución, en específico los artículos sexto, octavo y noveno, en las leyes aplicables y en los tratados internacionales, se han reconocido estos principios, garantizando el pleno ejercicio a la libre manifestación de las ideas y el derecho de reunión.

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través de su Relatoría para la Libertad de Expresión ha reafirmado que la expresión de opiniones constituye uno de los objetivos del derecho de reunión y, en consecuencia, el derecho a manifestarse pacíficamente contempla tanto el derecho a la libertad de expresión como por el derecho a la libertad de reunión. Que los estándares internacionalmente aceptados reconocen que las manifestaciones públicas, como parte de la libertad de expresión contribuyen de manera positiva al desarrollo, fortalecimiento y efectividad del sistema democrático.

Que la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, en el año 2000, aprobó la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, en la cual se reconoce que la libertad de expresión es indispensable para la consolidación y el desarrollo de la democracia; se reitera que cuando se limita el libre debate de ideas se obstaculiza el efectivo desarrollo del proceso democrático y reafirma que se trata de un derecho fundamental recogido en diversos instrumentos internacionales tanto universales como locales por lo que no puede entenderse como una concesión estatal.

Que el 9 de diciembre de 1998, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos o "Declaración sobre los defensores de los derechos humanos", en virtud de la resolución 53/144, instrumento internacional que, en sus artículos 5 y 8, reconoce el derecho de toda persona, individual o colectivamente, a reunirse o manifestarse con la finalidad de promover y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales, así como a participar, de manera efectiva en asuntos de interés público. Con la finalidad de ejercer efectivamente estos derechos, el artículo 2 de la Declaración determina que los Estados deben adoptar las medidas necesarias para generar condiciones del ejercicio efectivo de estos derechos.

Que en el 31 período de sesiones, del Consejo de Derechos Humanos se presentó el Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones A/HRC/31/66, y en su párrafo 37 establece que "La obligación positiva del Estado de garantizar los derechos requiere que las autoridades faciliten las reuniones. Los Estados deberían planificar adecuadamente las concentraciones, lo cual supone recopilar y analizar información, anticipar los distintos escenarios y evaluar correctamente los riesgos. La adopción transparente de decisiones es fundamental para el proceso de planificación y facilitación de las concentraciones. También deben existir planes de contingencia y medidas cautelares. Una planificación y preparación adecuadas suponen una supervisión continua de las actividades y deberían poderse adaptar a circunstancias cambiantes."

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Septiembre de 2017

Que el Estado y sus distintos niveles de gobierno, es decir, federal, estatal y municipal, debe implementar herramientas y generar estrategias para la atención de peticiones y denuncias ciudadanas realizadas a través de manifestaciones o reuniones, a partir de mecanismos que tengan como premisa la escucha, el diálogo y la concertación donde fluya el intercambio de ideas, para encontrar alternativas de solución a las demandas.

Que al aplicar el Protocolo, se deberá tener en cuenta que la existencia de grupos de población o personas con características particulares o mayor grado de vulnerabilidad en razón de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades, exige la aplicación de medidas especiales para evitar cualquier acto de discriminación, violencia o afectaciones desproporcionadas en sus derechos.

Que el Gobierno de la Ciudad de México a través de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, asumiendo sus obligaciones constitucionales y convencionales respecto a la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, refrenda su compromiso institucional mediante la creación de políticas públicas y medidas administrativas que contribuyan a través de sus atribuciones legales de facilitación, concertación política y gestión social; al mantenimiento del espacio público de la Ciudad de México como un espacio democrático en el que confluyan de manera armónica el ejercicio de todos los derechos humanos y libertades involucrados en el contexto de manifestaciones o reuniones. Es así que expido el siguiente:

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