Acuerdo por el que se da a conocer el Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas en Riesgo de Vivir en Calle e Integrantes de las Poblaciones Callejeras en la Ciudad de México

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Primero y Segundo Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México; 8º, fracción II, 67, fracciones II y III, y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, 5°, 12, párrafo primero, 14 y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, por lo que las autoridades, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Que en este sentido, el 15 de julio de 2014 se creó un grupo de planeación interdependencial para establecer un plan estratégico que aborde la situación de las personas integrantes de las poblaciones callejeras en el marco de los derechos humanos, la perspectiva de género y la no discriminación, correspondiendo, tanto a la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno y a la Secretaría de Desarrollo Social guiar este esfuerzo, a efecto de analizar la situación del citado grupo y los programas sociales orientados para su atención, así como instrumentar un plan estratégico con la finalidad de articular recursos y experiencias.

Que derivado del análisis realizado por el grupo antes citado, es imperioso contar con un Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas en Riesgo de Vivir en Calle e Integrantes de las Poblaciones Callejeras en la Ciudad de México, el cual tiene por objeto favorecer el reconocimiento, respeto, protección, promoción, goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas en riesgo de vivir en calle e integrantes de las poblaciones callejeras de la Ciudad de México, permitiendo con ello atender el fenómeno desde una perspectiva integral, para prevenir que más personas vinculen su vida a la calle y que quienes ya se encuentran en tal condición, cuenten con alternativas de servicios sociales que les facilite su proceso de integración social, en consecuencia, con fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS EN RIESGO DE VIVIR EN CALLE E INTEGRANTES DE LAS POBLACIONES CALLEJERAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Único.- Se da a conocer el PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS EN RIESGO DE VIVIR EN CALLE E INTEGRANTES DE LAS POBLACIONES CALLEJERAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

TERCERO.-Dentro de los 90 hábiles a la fecha de publicación del presente, deberá quedar instalado el Grupo Interinstitucional de Trabajo señalado en la disposición 198.

CUARTO.- El Grupo Interinstitucional de Trabajo, será responsable de elaborar el Manual Específico de Operación, para lo cual, cada Ente responsable o corresponsable, deberá enviar su propuesta de acuerdo a sus facultades y atribuciones, así como los Indicadores de Evaluación y Seguimiento del Protocolo de Atención.

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016

QUINTO.- En un plazo no mayor a 180 días hábiles a la fecha de publicación del presente, se deberá poner en operación el Centro de Acción Preventiva para personas en riesgo de vivir en calle y el Centro de Servicios Sociales para personas integrantes de las poblaciones callejeras.

Para la implementación del Albergue familiar en su fase de atención a madres con sus hijas e hijos menores de 18 años de edad, el DIF CDMX hará la solicitud a la Secretaría de Finanzas para que, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal existente en el presente ejercicio presupuestal 2016, se implemente un albergue familiar con la participación de la OSC que acredite contar con capacidad instalada y experiencia comprobada para albergar y atender a mujeres con hijas e hijos menores de 18 años de edad en situación o riesgo de calle.

SEXTO.- En un plazo no mayor a 180 días hábiles a partir de la publicación del presente, se deberá contar con los modelos de intervención y perfiles de atención que se aplicarán en la "Casa Taller para la Vida" y "Casa de Medio Camino" orientada en la atención de personas en condición de integración social, así como sus reglamentos internos.

SÉPTIMO.- Los entes responsables y corresponsables realizarán las gestiones jurídicas administrativas que sean necesarias, de acuerdo con la suficiencia presupuestal de que dispongan, ante la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México para la implementación, seguimiento y evaluación del presente Protocolo.

OCTAVO.- Para la implementación de la vivienda en renta "Hogar CDMX" en su fase de atención a madres con sus hijas e hijos menores de 18 años de edad, la SEDESO hará la solicitud a la Secretaría de Finanzas para que, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal existente en el presente ejercicio presupuestal 2016, se ponga en funcionamiento.

NOVENO.- Cuando entre en funcionamiento el Instituto de Planeación, Estadística y Geografía de la Ciudad de México coadyuvará en el diseño, implementación y sistematización del censo de las personas integrantes de las poblaciones callejeras.

DÉCIMO.- Los servicios sociales que se ofrezcan en el Hogar CDMX se regirán por la normativa que al efecto se expida.

Dado en la residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en la Ciudad de México, a los tres días del mes de junio de dos mil dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ. FIRMA.

PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS EN RIESGO DE VIVIR EN CALLE E INTEGRANTES DE LAS POBLACIONES CALLEJERASEN LA CIUDAD DE MÉXICO

INDICE

I. INTRODUCCIÓN

II. ANTECEDENTES

III. MARCO NORMATIVO

IV. DISPOSICIONES GENERALES

V. ESQUEMA INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS EN RIESGO DE VIVIR

EN CALLE, INTEGRANTES DE LAS POBLACIONES CALLEJERAS O EN CONDICIÓN DE

INTEGRACIÓN SOCIAL

f0b7 DE LAS BRIGADAS

f0b7 DE LA PREVENCIÓN PARA PERSONAS EN RIESGO DE VIVIR EN CALLE

f0b7 DEL DIAGNÓSTICO SITUACIONAL

f0b7 DEL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN PREVENTIVO

f0b7 DE LAS BRIGADAS PREVENTIVAS

f0b7 DEL CENTRO DE ACCIÓN PREVENTIVA (CAP)

f0b7 DE LA ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD

f0b7 DE LA ASESORÍA Y REPRESENTACIÓN JURÍDICA

f0b7 DE LA CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO

f0b7 DE LA ATENCIÓN DE ADICCIONES

f0b7 DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS OSC EN EL PROCESO PREVENTIVO Y EL IMPULSO AL

DESARROLLO COMUNITARIO

f0b7 DE LA INTERVENCIÓN CON PERSONAS INTEGRANTES DE LAS POBLACIONES CALLEJERAS

f0b7 DE LA REGIONALIZACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

f0b7 DEL CENSO DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LAS POBLACIONES CALLEJERAS

f0b7 DEL DIAGNÓSTICO SITUACIONAL

f0b7 DE LAS BRIGADAS DE INTERVENCIÓN

f0b7 DE LA DETECCIÓN DE PERSONAS INTEGRANTES DE LAS POBLACIONES CALLEJERAS Y/O

PUNTOS DE SOCIALIZACIÓN

f0b7 DEL PRIMER CONTACTO

f0b7 DE LA CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA A TRAVÉS DE LA SENSIBILIZACIÓN PARA EL

DESARROLLO INTEGRAL

f0b7 DE LA OBTENCIÓN DE DATOS GENERALES DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LAS

POBLACIONES CALLEJERAS

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016

f0b7 DEL REGISTRO ÚNICO DE ATENCIÓN A PERSONAS INTEGRANTES DE LAS POBLACIONES

CALLEJERAS

f0b7 DE LA SISTEMATIZACIÓN

f0b7 DE LA PROMOCIÓN DE SERVICIOS SOCIALES

f0b7 DE LOS SERVICIOS SOCIALES BRINDADOS EN LOS PUNTOS DE SOCIALIZACIÓN

f0b7 DE LAS JORNADAS DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD

f0b7 DE LA ATENCIÓN DE URGENCIAS MÉDICAS PREHOSPITALARIAS

f0b7 DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

f0b7 DE LA ASESORÍA Y REPRESENTACIÓN JURÍDICA

f0b7 DE LAS JORNADAS DE HIGIENE

f0b7 DE LAS ACTIVIDADES LÚDICAS, ARTÍSTICAS Y CULTURALES

f0b7 DE LAS CANALIZACIONES Y ACOMPAÑAMIENTOS

f0b7 DE LOS SERVICIOS SOCIALES BRINDADOS EN EL CSS, CAIS Y ALBERGUE FAMILIAR

f0b7 DE LA ALIMENTACIÓN

f0b7 DE LA ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD

f0b7 DEL ASEO PERSONAL

f0b7 DE LA ASESORÍA Y REPRESENTACIÓN JURÍDICA

f0b7 DE LAS ACTIVIDADES LÚDICAS, ARTÍSTICAS Y CULTURALES

f0b7 DEL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES (CSS)

f0b7 DE LOS CENTROS DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL (CAIS)

f0b7 DEL ENCUENTRO, ATENCIÓN Y ESTANCIA

f0b7 DEL SEGUIMIENTO, CRECIMIENTO PERSONAL Y SOCIAL

f0b7 DE LA INTEGRACIÓN FAMILIAR

f0b7 DE LA INTEGRACIÓN AL LUGAR DE ORIGEN

f0b7 DE LA CANALIZACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO

f0b7 DE LA INTEGRACIÓN EDUCATIVA

f0b7 DE LA INTEGRACIÓN A TRAVÉS DE PROYECTOS PRODUCTIVOS Y DE LA CAPACITACIÓN PARA

EL EMPLEO O AUTOEMPLEO

f0b7 DE LA INTEGRACIÓN LABORAL

f0b7 DE LAS ACTIVIDADES LÚDICAS, ARTÍSTICAS Y CULTURALES

f0b7 DEL ALBERGUE FAMILIAR

f0b7 DE LA INTEGRACIÓN SOCIAL

f0b7 DE LA CAPACITACIÓN INTEGRAL PARA LA VIDA INDEPENDIENTE

f0b7 DEL APOYO PARA VIVIENDA EN RENTA "HOGAR CDMX"

f0b7 DEL SEGUIMIENTO A LA INTEGRACIÓN SOCIAL EFECTIVA

  1. DE LA ATENCIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA

    f0b7 DE LA ATENCIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

    f0b7 DE LAS ACCIONES EN MATERIA DE JUSTICIA CÍVICA

    f0b7 DE LA ATENCIÓN EN MATERIA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA

    VII. DE LAS DELEGACIONES POLÍTICAS

    VIII. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

    IX. CONSIDERACIONES FINALES

    f0b7 DEL DIAGNÓSTICO

    f0b7 DE LA CAPACITACIÓN A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS

    f0b7 DE LA...

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