Acuerdo por el que se da a conocer la información de "Acceso Restringido" en la Delegación Miguel Hidalgo

EstadoCiudad de México
MunicipioMiguel Hidalgo
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2004
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA INFORMACIÓN DE "ACCESO RESTRINGIDO" EN LA DELEGACIÓN
MIGUEL HIDALGO.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO
FERNANDO ABOITIZ SARO, Titular del Órgano Político Administrativo en Miguel Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 23, 24, 26 Y 28 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y en cumplimiento del Acuerdo por cual se
delega a los titulares de los entes públicos referidos en el artículo 40 fracción V de la Ley de referencia, la facultad para
emitir el acuerdo que clasifique la información de acceso restringido que obra en las áreas de su competencia, se tiene a
bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA INFORMACIÓN DE "ACCESO RESTRINGIDO" EN LA DELEGACIÓN
MIGUEL HIDALGO.
CONSIDERANDO
Que el 8 de mayo de 2003 se publicó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, misma que sería reformada mediante Decreto publicado en el mismo medio el 31 de
diciembre de 2003.
Que los artículos 24 primer párrafo y 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal
prevén la obligación a cargo de los Titulares de los Entes Públicos, de publicar un Acuerdo que clasifique la información
como de acceso restringido.
Que el Acuerdo por el que se Delega a los Titulares de los Entes Públicos referidos en el artículo 4, fracción V de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que forman parte de la Administración Pública
Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal del Distrito Federal, faculta a este Órgano Político Administrativo para emitir el
acuerdo que clasifique la información de acceso restringido que obra en las áreas de su competencia.
Que el suscrito es Titular del Órgano Político Administrativo en Miguel Hidalgo, según "Constancia del Jefe Delegacional
electo por el principio de mayoría relativa" expedida a mi favor por el Instituto Electoral del Distrito Federal el 8 de julio de
2003, y por ello, cuento con las facultades conferidas por los ordenamientos aplicables para el Distrito Federal y en especial
con la prevista por el artículo 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, por lo
que tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA INFORMACIÓN DE "ACCESO RESTRINGIDO" EN LA DELEGACIÓN
MIGUEL HIDALGO.
PRlMERO.- Se clasifica como información confidencial en su totalidad y durante el plazo máximo de reserva establecido en
la ley, la siguiente información, cuya conservación, guarda y custodia se encuentra a cargo de la Jefatura Delegacional:
FUENTE DE INFORMACIÓN JUSTIFICACIÓN MOTIVACIÓN
Información relacionada con la salvaguarda del
interés de la demarcación territorial.
Art. 24 fracción III.
Mediante esta reserva se evitan daños al
Órgano Político Administrativo que
derivarían en perjuicio de sus habitantes.
Información relacionada con el derecho de
terceros.
Art. 24 fracción III.
Para evitar que se conculquen derechos
en agravio de terceros.
Memorias, Notas, tarjetas informativas y
Correspondencia interna y con otras autoridades.
Art. 24 fracción VI y 23
fracción X.
Para que no se interfiera en la
administración pública y por tratarse de
procesos deliberativos.
Trámites de gestión interna y con otras
autoridades. Art. 24 fracción VI y 23
fracción X. Por tratarse de procesos deliberativos de
los servidores públicos, aún no definitivos.
Convenios y bases de colaboración con entes
públicos o privados.
Art. 24 fracción VI.
Por no formar parte de manera directa de
los programas, acciones y servicios que
presta el Órgano Político Administrativo.
Minutas, memorias y documentos similares
derivados de la intervención de la Delegación en
conflictos entre particulares y entes públicos,
cuando se pueda causar algún perjuicio a
terceros.
Art. 23 fracción XI.
Para evitar que su difusión genere una
ventaja personal indebida o en perjuicio
de un tercero o de los Entes Públicos.
Cuestionarios, informes, encuestas y demás Art. 32. En virtud de que los datos personales se

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