Acuerdo por el que se da a conocer el incremento de la tarifa aplicable al Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo de Ruta Concesionado y Permisionado en la Ciudad de México.

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Abril de 2017

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 1°, 2° párrafo primero, 8 fracción II, 67 fracción XXXI, 87, 90, 93 y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 7, 12, 14 párrafo tercero, 15 fracción IX y 31 fracciones I, VI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y Transitorios Tercero y Quinto del Decreto por el se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal publicado el 14 de julio de 2014 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; 1, 2 fracción I, 9 fracción XC, 11 fracción VII, 12 fracciones III, 55 fracción I, 56 fracción I inciso b), 163, 164, 165, 166 y Transitorio Sexto de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 40, 90, 93, 95, 96, 98, 99 y 100 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 fracción I de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, la prestación de los servicios públicos de transporte en esta Ciudad es de utilidad pública e interés general y cuya obligación original de proporcionarlos corresponde a la Administración Pública, ya sea a través de empresas de participación estatal u organismos descentralizados, o bien, por conducto de personas físicas o morales a quienes mediante concesiones, el Gobierno de la Ciudad de México encomiende la realización de dichas actividades, en términos de los ordenamientos y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 fracción VII de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, es facultad del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México determinar las tarifas de transporte público de pasajeros en todas sus modalidades, previa propuesta de la Secretaría de Movilidad;

Que es una política prioritaria para la Administración Pública lograr que la Ciudad de México sea un espacio de desarrollo personal e integración social, buscando garantizar que el transporte público de pasajeros, se proporcione de...

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