ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA FÓRMULA Y METODOLOGÍA PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL “FISMDF”, PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021.

Fecha de publicación29 Enero 2021
SecciónPrimera Secció
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Enero 29 de 2021
GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
Acuerdo por el que se da a conocer la fórmula y metodología para la distribución del Fondo
para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
“FISMDF”, para los Municipios del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal 2021.
C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 22, 31 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 35 de la Ley de
Planeación; 1°, 2°, 41, 85, 107 y demás aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento; 4°, 5°, 12, fracciones XII y XXIII, y 36 BIS del Reglamento Interior de la
Secretaría de Desarrollo Social (hoy Secretaría de Bienestar), 1°, 25, 32, 33, 34, 35, 48, 49 y 50 de la Ley de
Coordinación Fiscal; 1°, 3° fracción XVIII, 7° y el anexo 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal 2021, publicado el 30 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación; el acuerdo
por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para
la ministración durante el Ejercicio Fiscal 2021, de los recursos correspondientes a los Ramos Generales 28
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades
Federativas y Municipios, a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, publicado el 21 de
diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación; así como los Lineamientos Generales para la
Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; de igual forma conforme al contenido de
los artículos , 36, 46 fracción VII, 49, y 63 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, vigente;
1º, 2º, 3º, 4º, 9°, 10 fracción IV y XIII, 11, 14, 15 primer párrafo, 16, 18 fracciones I, III y XIII, 19, 27 fracciones
II, VIII, X, XI, XIII, XXIV, 29, 32 fracción V, 34 fracciones I, V, VIII, XX, XXI y XLI, 44 fracciones XVII, XXIX y
XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 1º, 29 fracciones I y III,
30, 31, 32, 33 primer párrafo y 37 primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de
Aguascalientes; 17 del Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal 2021;
, 2°, 5° y 6° fracción XXIII y XXVI, 13 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del
Estado de Aguascalientes; 1°, 2°, 7°, 8°, 9° fracción VIII y XV del Reglamento Interior de la Coordinación
General de Planeación y Proyectos; y en atención a los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, en sus artículos 3° fracción
XVIII, 7º y su Anexo 22, prevé recursos en el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades
Federativas y Municipios, para el Fondo de Infraestructura Social Municipal y de la s Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal.
Que la Ley de Coordinación Fiscal dispone en su capítulo V, que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría
de Bienestar, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre las entidades,
considerando criterios de pobreza extrema conforme a una fórmula y procedimientos específicos.
Que la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal se realiza en función de la proporción que corresponde a cada municipio o
demarcación territorial de la pobreza extrema en la entidad.
Que la propia Ley de Coordinación Fiscal dispone en su artículo 35 que, con objeto de apoyar a las entidades
en la aplicación de sus fórmulas, la Secretaría de Bienestar publicará en el Diario Oficial de la Federación, a
más tardar en los primeros diez días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables y fuentes de información
disponibles a nivel municipal y de las demarcaciones territoriales para cada entidad.
Las entidades distribuirán entre los municipios y las demarcaciones territoriales los recursos del Fondo para
la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, con una fórmula
igual a la señalada en el artículo anterior, que enfatice el carácter redistributivo de es tas aportaciones hacia
aquellos municipios y demarcaciones territoriales con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema.
Para ello, utilizarán la información de pobreza extrema más reciente a nivel municipal y de las demarcaciones
territoriales, a que se refiere el artículo 34, publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social.
Con objeto de apoyar a las entidades en la aplicación de sus fórmulas, la Secretaría de Bienestar publicó en
el Diario Oficial de la Federación, el 8 de enero del 2021, el Acuerdo por el que se dan a conocer las variables

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