ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA FÓRMULA Y METODOLOGÍA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL “FORTAMUNDF”, DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

Fecha de publicación31 Enero 2020
SecciónPrimera Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 13Enero 31 de 2020
SECRETARÍA DE FINANZAS
Acuerdo por el que se da a conocer la fórmula y metodología para la distribución de los recursos del
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal “FORTAMUN-DF”, para los municipios del Estado de
Aguascalientes para el ejercicio fiscal 2020
C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en
el ejercicio de las facultades que me confieren los artículos , 36, 46 fracción VII, 49, y 63 de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes, vigente; 1, 25 primer párrafo fracción IV, 36, 37, 38, 48
49 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal; 1, 4 fracción XVIII, 8 y el Anexo 22 del Decreto de Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, publicado el 11 de diciembre de 2019 en el
Diario Oficial de la Federación; el Acuerdo por el que se da a conocer a los Gobiernos de las Entidades
Federativas la Distribución y Calendarización para la Ministración durante el Ejercicio Fiscal 2020, de los
Recursos Correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y
Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, a que se refiere el
Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, publicado el 3 de enero de 2020 en el Diario Oficial de la
Federación; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 9, 10 fracción IV y XIII, 11, 14, 15 primer párrafo, 16, 18 fracciones I, III
y XIII, 19, 27 fracciones II, VIII, X, XI, XIII, y XXIV, 29, 32 fracción V, 34 fracciones I, V, VIII, XX, XXI y XLI, y
44 fracciones XVII, XXIX y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Aguascalientes; 1º, 29 fracciones II, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 segundo párrafo de la Ley de
Coordinación Fiscal del Estado de Aguascalientes; 17 del Presupuesto de Egresos del Estado de
Aguascalientes para el ejercicio fiscal 2020; artículos 1, 2, 5 y 6 fracción III y XXVI, 13 párrafos primero y
segundo fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes;
artículos 1º, 2º, 7, 8, 9 fracción VIII y XV del Reglamento Interior de la Coordinación General de Planeación
y Proyectos; de igual manera lo indicado en los artículos 25, 26 y 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 22 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 35 de
la Ley de Planeación; 1, 2, 41, 85, 107 y demás aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; y al tenor de los siguientes
CONSIDERANDOS
fracción XVIII, 8°; y su Anexo 22 prevé recursos en el Ramo 33 de Aportaciones Federales para el Fondo
de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal.
Que los recursos de dicho Fondo deben ser distribuidos entre los Municipios mediante la fórmula y
metodología señaladas en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
Que la Ley de Coordinación Fiscal en su Artículo 36, establece que los Gobiernos Estatales,
deberán publicar en sus respectivos órganos oficiales de difusión, los montos que correspondan a cada
Municipio por concepto de este Fondo, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de
enero de cada año.
Con base en lo previsto en el Artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, calculará las distribuciones y hará la entrega a los municipios, debiendo
publicar en el Periódico Oficial del Estado a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, las
fórmulas y su respectiva metodología, justificando cada elemento, así como el calendario de enteros en que
la Secretaría deberá entregar a los municipios, los recursos que les correspondan.
Que la citada Ley de Coordinación Fiscal, en su artículo 38, establece que el Ejecutivo Federal, a
través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo mencionado en proporción
directa al número de habitantes con que cuente cada Estado, de acuerdo a la información Estadística más
reciente, que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y que los Estados
a su vez, distribuirán los recursos que correspondan a sus Municipios, atendiendo estrictamente a los
mismos criterios.
Que el Decreto número 276 relativo al Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes para
el ejercicio fiscal del año 2020, mismo que fuera publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes el 27 de diciembre de 2019 y fe de erratas publicada el 27 de enero de 2020, establece
en su artículo 17, que la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de

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