Acuerdo por el que se crean y se modifican diversos Sistemas de Datos Personales

44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 6 de Abril de 2017

LIC. GUSTAVO GAMALIEL MARTÍNEZ PACHECO, Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Ciudad de México, con fundamento en los artículos 6, apartado A, fracción II; 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98, 99 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, último párrafo; 6, 40 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; 2 y 12 del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 1997, por el que se crea un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se denominará Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; 15 del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México; numerales 6, 7 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado A, fracción II y 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la información que se refiere a la vida privada o los datos personales será protegida; y que, toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que dicte la ley, la cual, establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud pública o para proteger los derechos de terceros.

Que de acuerdo a lo previsto en los artículos 6 y 7 fracciones I y II de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y los numerales 6, 7 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, corresponde a cada ente público determinar, mediante acuerdo emitido por el titular; la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales conforme a su ámbito de competencia y que su integración, tratamiento y tutela estará a su cargo, correspondiéndole publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, su creación, modificación o supresión.

Que derivado de las actividades institucionales de este ente público y observando para ello los principios de Licitud, Consentimiento, Calidad de los Datos, Confidencialidad, Seguridad, Disponibilidad y Temporalidad que rigen los Sistemas de Datos Personales, se detecta la necesidad de crear trece sistemas de datos personales, así mismo se realizó una revisión de los treinta y seis existentes, a fin de realizar las precisiones correspondientes de conformidad con los artículos 5, 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y el numeral 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.

Que algunos de los Sistemas de Datos Personales referidos, fueron considerados preexistentes a la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, no obstante con la finalidad de hacer del conocimiento público la existencia de los mismos y dar certeza jurídica a los interesados sobre el tratamiento de sus datos personales, se publica de manera integral la información especificada en el numeral 7 de los lineamientos supra citados, considerando las modificaciones derivadas de dicha revisión .

Por lo anterior y para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREAN Y SE MODIFICAN DIVERSOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA CIUDAD DE MÉXICO:

PRIMERO.- En apego a los numerales 7, fracción I; 8, primer párrafo de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, se establece la normatividad común a los sistemas de datos personales que se crean y modifican en el presente acuerdo: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; Ley de Archivos del Distrito Federal; Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal; Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, Manual Administrativo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Además de los señalados en el punto PRIMERO, para aquellos sistemas de datos personales correspondientes a programas sociales se incluye la siguiente normatividad: Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y Reglas de Operación de los programas.

TERCERO.- De acuerdo al numeral 7, fracción IV de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, se deberán indicar las cesiones de datos previstas, por lo que se establecen los sujetos obligados que por sus atribuciones son destinatarios comunes a los sistemas de datos personales incluidos en este acuerdo. Los datos personales recabados podrán ser transmitidos a los siguientes sujetos obligados con la finalidad genérica y fundamento que a continuación se indica:

Órganos Jurisdiccionales locales y federales. Para la substanciación de los procedimientos jurisdiccionales tramitados ante ellos (artículos 3, 15, 75, 121, 143, 144, 147, 149 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 96, 109, 278, 288, 326, 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; 191, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 783; 784 de la Ley Federal del Trabajo; 323 Código Civil del Distrito Federal; 3 Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; y demás aplicables).

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Para la investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos (artículos 3; 17, Fracción II; 36, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; y demás aplicables).

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal. Para la sustanciación de Recursos de revisión y revocación, denuncias y el procedimiento para determinar el presunto incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. (artículos 53, fracción II; 243, fracciones II, III; 247; 254; 255, fracciones I, II; 256; 259, fracciones I, II y III de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; y demás aplicables).

Contraloría General de la Ciudad de México. Para la realización de auditorías o realización de investigaciones por presuntas faltas administrativas, (artículos 34, 74 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y demás aplicables).

Auditoría Superior de la Ciudad de México. Para el ejercicio de sus funciones de fiscalización (artículos 8, fracciones VIII, XIX; 9, 14, fracciones VII, XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y demás aplicables).

CUARTO.- Adicionalmente a los señalados en el punto TERCERO, para aquellos sistemas correspondientes a programas sociales se contemplarán los siguientes destinatarios:

Secretaría de Desarrollo Social. Para la transmisión de los padrones de beneficiarios y la integración en el Sistema de Información del Desarrollo Social (artículos 10, 34, 36, 37 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 53, fracción XIII; 54, 55, 57 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; y demás aplicables) Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Para la transmisión de los padrones de beneficiarios y el ejercicio de sus funciones analíticas sobre el ejercicio de los recursos financieros destinados a cada uno de los programas sociales (artículos 34, fracción III de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 57, 58 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; y demás aplicables).

Consejería Jurídica y de Servicios Legales. Para el servicio de gestión de publicaciones de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (artículos 34, fracción II, de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 50, 51, 58 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; y demás aplicables).

Consejo de Evaluación para el Desarrollo Social de la Ciudad de México (EVALUA CDMX). Para la realización de las evaluaciones correspondientes a los programas operados en la Ciudad de México (artículos 42 A, 42 B, 42 C, fracciones X, XI de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; y demás aplicables).

QUINTO.- En atención al numeral 7, fracción VI de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, se señala el domicilio oficial y dirección electrónica de la Oficina de Información Pública ante la cual se presentarán las solicitudes para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como la revocación del consentimiento, aplicable a los sistemas de datos personales incluidos en este acuerdo: Unidad Administrativa: Unidad de Transparencia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Ciudad de México; con domicilio Oficial...

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