Acuerdo por el que se crean diversos sistemas de datos personales

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de mayo de 2020

AGENCIA DE ATENCIÓN ANIMAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MVZ MPA CARLOS FERNANDO ESQUIVEL LACROIX, DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE ATENCIÓN ANIMAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, en términos de lo dispuesto en los artículos 72 y76 fracción VIII de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, 37 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; 1, 6 último párrafo, 314 y 315 fracción XXV Bis del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y del numeral 63, de los Lineamientos Generales Sobre Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDOS

Que el 20 de julio de 2007 se publicó en Diario Oficial de la Federaciónla reforma al artículo 6 apartado A fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

Que el 1º de junio de 2009 se publicó en Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual señala que toda persona tiene el derecho humano a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición.

Que el 5 de febrero de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México, que en su artículo 7, apartado E, numerales 2, 3 y 4, estableció el deber de proteger la información que se refiera a la privacidad y los datos personales, en los términos y con las excepciones previstas en la Constitución Federal y las leyes; asimismo prohibió cualquier injerencia arbitraria, oculta o injustificada en la vida de las personas y dispuso que toda persona tiene derecho al acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales y a manifestar su oposición respecto del tratamiento de los mismos. Su manejo se regirá por los principios de veracidad, licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.

Que la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, en su artículo 3 fracción XXIX define a los Sistema de Datos Personales como el conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales en posesión de los Sujetos Obligados, cualquiera que sea la forma o modalidad de su Creación, almacenamiento, organización y acceso.

Que el artículo 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, establece que el Responsable del tratamiento de Datos Personales observará los principios de: calidad, confidencialidad, consentimiento, finalidad, información, lealtad, licitud, proporcionalidad, transparencia y temporalidad.

Que en términos del artículo 36 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, el Titular de los Sujetos Obligados en su función de responsable del tratamiento de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, determinará la Creación, modificación o supresión de los Sistemas de Datos Personales.

Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 37 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y 63 primer párrafo de los Lineamientos Generales sobre Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, establece que la Creación, modificación o supresión de sus Sistemas de Datos Personales se efectuará mediante Acuerdo emitido por el Titular del Sujeto Obligado, o en su caso el órgano competente, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Que el mismo artículo 37 en su fracción II de la Ley de Datos en complemento con el 64 de los Lineamientos Generales de Datos local, establecen el contenido mínimo de los Acuerdos de Creación y Modificación de los Sistemas de Datos Personales

Que en cumplimiento al artículo 63 segundo párrafo de los Lineamientos Generales de Datos local, se establece que en los casos de Creación y modificación, el Acuerdo deberá dictarse y publicarse previamente a la Creación o modificación del Sistema de Datos Personales correspondientes y ser notificado al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFOCDMX) dentro de los diez días siguientes a su publicación.

Que el artículo 23 fracción XIII de la Ley de Datos Local, señala que el responsable para cumplir con el tratamiento lícito, transparente y responsable de los datos personales, tendrá el deber de registrar ante el INFOCDMX los Sistemas de Datos Personales, así como la modificación o supresión de los mismos.

Que la Constitución de la Ciudad de México en su Artículo TRECE "Ciudad Habitable", inciso B, reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno. En la Ciudad de México toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; éstos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común. Las autoridades de la Ciudad garantizarán la protección, bienestar, así como el trato digno y respetuoso a los animales y fomentarán una cultura de cuidado y tutela responsable. Asimismo, realizarán acciones para la atención de animales en abandono.

Que el 27 de junio de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL, modificando la denominación del nombre de la de la "Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal" por el de Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, adicionando el capítulo XII denominado "DE LA AGENCIA DE ATENCIÓN ANIMAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO".

Que en atención a lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, la Agencia de Atención Animal es un órgano desconcentrado del Gobierno de la Ciudad de México, sectorizado a la Secretaría del Medio Ambiente, con autonomía técnica, que tiene por objeto generar y desarrollar las políticas públicas en materia de protección y cuidado de los animales en la Ciudad de México, así como la aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley referida.

Que con la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 27 de junio de 2017 se adicionó del artículo 28 Bis de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, el cual establece que los establecimientos comerciales autorizados, dedicados a la reproducción, selección, crianza o venta de animales deberán de contar con una CLAVE de registro otorgada por la Agencia de Atención Animal de la Ciudad de México.

Que en atención a lo establecido en el artículo 9 fracción V de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, artículo 56 Bis, Fracción XIX del entonces Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México, a través de la entonces Dirección General de Zoológicos y Vida Silvestre actual Dirección General de Zoológicos y Conservación de la Fauna Silvestre, tenía la facultad de llevar a cabo el registro de los establecimientos comerciales, criadores y prestadores de servicios vinculados con el manejo, producción, exhibición, y venta de animales en el Distrito Federal actual Ciudad de México; por lo que realizó la creación del...

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