Acuerdo para la Creación del Juzgado Auxiliar en Materia Familiar del Primer Partido Judicial, con Sede en el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de COLIMA.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 23 de Abril del año 2016; Núm. 23, pág. 30.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER JUDICIAL

ACUERDO

PARA LA CREACIÓN DEL JUZGADO AUXILIAR EN MATERIA FAMILIAR DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL, CON SEDE EN EL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO DE COLIMA.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. A partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone a todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, la obligación de velar por los derechos humanos contenidos no sólo en la Constitución Federal, sino también en los Instrumentos Internacionales. Tal obligación para el Estado Mexicano implica la realización de políticas públicas tendientes a fortalecer en la práctica los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos.

El artículo 4 de la Constitución Federal establece la igualdad jurídica entre varón y mujer, situación que conlleva la obligación para el Estado Mexicano de garantizar el acceso a la justicia de las mujeres. Los Instrumentos Internacionales también contemplan el derecho fundamental relativo a la igualdad entre mujeres y hombres como la materialización del libre acceso a la justicia en condiciones de igualdad para toda mujer, lo que se encuentra regulado en los artículos 1 y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 2.1, 3 y 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 2.2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 3 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como el Protocolo de San Salvador.

SEGUNDO. El Estado de Colima como integrante de la Federación, ha construido un marco jurídico a fin de dar cumplimiento a las diversas disposiciones de carácter nacional e internacional sobre el respeto a los Derechos Humanos de las víctimas, la promoción de la igualdad jurídica de las mujeres con su derecho al libre acceso a la justicia y el respeto a la dignidad humana.

Dentro de esta dinámica, el 14 de febrero de 1998, mediante Decreto número 33, fue publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Familiar, cuyas garantías y principios rectores son la vida, la integridad física, psicoemocional, sexual, patrimonial y económica de las y los miembros de la familia.

Esta ley, ante los hechos de violencia familiar, establece la obligación a los jueces de primera instancia en las materias civil, familiar, penal y mixtos, de librar órdenes de protección con la prioridad y urgencia que requieren las familias.

El 29 de noviembre del año 2008, mediante el Decreto 417, se aprobó la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, cuyo objeto es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Sus principios rectores son: la igualdad jurídica de género, el respeto a los derechos humanos de las mujeres, la no discriminación, la libertad y autodeterminación de las mujeres, el pluralismo social y la multiculturalidad de las mujeres, la perspectiva de género que permite incorporar a la mujer como sujeto social y la integración plena y total de las mujeres a la vida democrática y productiva del Estado.

En esta Ley, también se establece que las órdenes de protección son de urgente aplicación para proteger a las mujeres de la violencia de género. Que deberán otorgarse por la autoridad judicial competente inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres.

El 09 de mayo del año 2009, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", el decreto número 523, mediante el cual se aprobó la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Colima, cuyo objeto es regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, así como proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten al Estado hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos públicos y privados, siendo sus principios rectores, la igualdad, la no discriminación, la equidad y todos aquellos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado.

El 05 de septiembre de 2015, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", el Acuerdo por el que se establece el "Protocolo para la tramitación y aplicación de las órdenes de protección para mujeres en situación de violencia en el Estado de Colima", con la finalidad de contar con un documento integral, que contemple los mecanismos de actuación que se derivan del marco jurídico Internacional, Nacional y Estatal, para que en forma ágil y sencilla, de manera coordinada se logre una plena y efectiva protección a las víctimas.

TERCERO. En atención a las recomendaciones internacionales en materia de violencia contra las mujeres, el Gobierno Mexicano ha implementado políticas públicas a través de la Secretaría de Gobierno y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) en el año 2010, para la creación y fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres, que buscan dar respuesta a las obligaciones en materia de atención y prevención de la violencia contra las mujeres.

Los centros de justicia para las mujeres son el resultado de la suma de esfuerzos y recursos entre el Gobierno de la República, entidades federativas y organizaciones de la sociedad civil, para la creación de espacios que concentran en un mismo lugar, servicios multidisciplinarios para mujeres, adolescentes y niñas víctimas de violencia, así como para las hijas e hijos de las víctimas. Entre algunos de los servicios proporcionados en estos centros se encuentran:

  1. Atención psicológica, jurídica y médica; b) Albergues temporales; c) Ludoteca con expertas/os en temas de desarrollo infantil, y d) Talleres en temas sociales y económicos para apoyar a las mujeres a salir del círculo de violencia.

    El 26 de mayo de 2012, se publicó en el Periodo Oficial "El Estado de Colima", el decreto que crea al Centro de Justicia para las Mujeres del Estado", como resultado de lo previsto por los instrumentos internacionales y leyes federales que obligan a los estados a combatir la violencia contra las mujeres, entre estos se encuentran, las Conferencias mundiales sobre la mujer, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención de Belém Do Pará, que obligan a los estados a abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y a velar porque las autoridades emprendan con la debida diligencia, la prevención, investigación y sanción de la violencia contra la mujer, lo que ha permitido encaminar los esfuerzos de los Estados Parte a establecer procedimientos legales, justos y eficaces que garanticen a las mujeres víctimas de violencia, su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos a través del libre acceso a la justicia.

    CUARTO. Derivado de las recomendaciones internacionales en torno a la violencia contra la mujer y la familia, surgió la figura de las órdenes de protección; que en el Estado de Colima se regula por la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Familiar, y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. Dichos actos constituyen medidas de protección personalísimas e intransferibles, de urgente aplicación, que tienen por objeto proteger el entorno social, la integridad y los bienes de las personas receptoras de violencia intrafamiliar, en función de su interés superior, de manera precautoria y cautelar. Distinguiéndose las siguientes:

     Otorgar la guarda y custodia material de sus hijos e hijas menores de...

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