ACUERDO DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES COMO UNA UNIDAD ADMINISTRATIVA Desconcentrada del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes

Fecha de publicación02 Julio 2018
Sección
Pág. 46 PERIÓDICO OFICIAL Julio 2 de 2018
(Primera Sección)
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD
ACUERDO DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES COMO UNA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO DE SERVICIOS
DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Los integrantes de la JUNTA DE GOBIERNO INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUAS-
CALIENTES, en ejercicio de la facultad que nos coneren los artículos 3°, 5°, 15, 16 y 17 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 2°, 5°, 10, 15 fracción I, 30, 31, 41 fracción VIII,
han tenido a bien expedir el Acuerdo de creación de la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios
del Estado de Aguascalientes (COPRISEA) como una Unidad Administrativa Desconcentrada del Instituto de
Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que al igual que en otros ámbitos de la actividad gubernamental, la responsabilidad del Estado
en materia de Salud, se enfrenta actualmente la necesidad de buscar alternativas que fortalezcan su capacidad
para afrontar los desafíos que el cabal cumplimiento de dicha responsabilidad demanda, por cuanto hace a la
programación, evaluación, organización, direccionar y evaluar del desarrollo de la prestación de los servicios
de Regulación, Control y Fomento Sanitario que presta el Estado.
SEGUNDO.- Que a efecto de garantizar el derecho de protección a la salud, consagrado en el artículo 4°
párrafo cuarto Constitucional, se hace necesario contar con una estructura jurídica y administrativa que per-
mita brindar protección de manera pronta, ecaz y oportuna en base a las disposiciones generales sanitarias
aplicables a la población en general; siendo responsabilidad del Estado, la protección de la sociedad frente
a riesgos potenciales a la salud causados por el uso y consumo de alimentos, bebidas, medicamentos, equi-
pos médicos, productos de perfumería, belleza y aseo, nutrientes vegetales, plaguicidas y otros productos,
servicios y sustancias, así como la prevención y control de efectos nocivos de los factores ambientales, de
salud ocupacional, saneamiento básico y la regulación de los servicios de salud, además del control sanitario
de la publicidad.
TERCERO.- Que para cumplir con ésta responsabilidad, el artículo 1° de la Ley del Instituto de Servicios
de Salud del Estado de Aguascalientes, faculta al Instituto de Servicios de Salud del Estado, por ser un Orga-
nismo Público Descentralizado y con ello ser parte de la Administración Pública Paraestatal, con autonomía
de gestión, personalidad jurídica, patrimonio propio y funciones de autoridad, para el cabal cumplimiento de
sus objetivos, metas y programas; asimismo, el artículo 28 de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes,
establece la distribución de competencias en materia de Salubridad General y Salubridad Local en el Estado,
por conducto del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.
CUARTO.- Que conforme a lo dispuesto por el Articulo 31 de Ley para el Control de las Entidades Pa-
raestatales del Estado de Aguascalientes, que establece la obligatoriedad del Instituto de Servicios de Salud
como entidad integrante de la Administración Pública Paraestatal de sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan
Estatal de Desarrollo y a los programas sectoriales que se deriven del mismo, así como a lo dispuesto en el
Artículo 17 de la Ley de Planeación del Estado de Aguascalientes, es ineludible la obligación de elaborar los
programas anuales para la ejecución de los programas sectoriales.
QUINTO.- La desconcentración de la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado
de Aguascalientes como proceso jurídico-administrativo tiene como nalidad delegar responsabilidades de
funciones legalmente encomendadas, exceptuando aquellas que conforme a la Ley del Instituto de Servicios
de Salud son indelegables, cuyo objetivo es fortalecer el gestionamiento administrativo en el despacho y
fortalecimiento de los asuntos relativos a la prestación de servicios con los que cuenta dicha comisión que
permitan optimizar recursos, reducir costos y ecientar tiempos de atención.
SEXTO.- Que a efecto de Modernizar la Estructura Administrativa del Instituto de Servicios de Salud del
Estado de Aguascalientes, resulta necesario “transferir” los recursos presupuestarios y administrativos a una
gura desconcentrada para atender asuntos especializados en la prestación de servicios de salud, que re-
quieren inmediatez en la realización de acciones estrictamente técnicas. Esta desconcentración administrativa
pretende brindar a los habitantes del Estado un servicio de regulación, control y fomento sanitario.
SÉPTIMO.- Sin pasar por alto que los rubros que deben ser atendidos en forma prioritaria son el desa-
rrollo económico, el bienestar social, la estabilidad política, la seguridad pública y la salud de la población,
atendiendo a los nes que se persiguen por el Organismo, por lo que resulta necesario establecer programas
integrales de acción para atender los aspectos de Riesgos Sanitarios que permitan garantizar la Salud de los
grupos sociales, urbanos y rurales de nuestro Estado.
OCTAVO.- Que uno de los compromisos primordiales de la actual administración, es el de impulsar pro-
yectos de salud que permitan el crecimiento individual y colectivo de todos los aguascalentenses, así como
acercar los servicios de salud a la población en general para protegerla contra cualquier Riesgo Sanitario.

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