Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales de las Personas Damnificadas, con motivo del sismo del 19 de septiembre de 2017

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

JEFATURA DE GOBIERNO

COMISIÓN PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

LIC. CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO, TITULAR DE LA COMISIÓN PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, en términos de lo dispuesto por los artículos 37 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y 63 de los Lineamientos Generales para la Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad México, y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con el artículo 6°, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que indica que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

Que de conformidad con el artículo 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: "Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros".

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7, apartado E, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a que se respete y proteja su privacidad individual y familiar, la inviolabilidad del domicilio y de sus comunicaciones, así como el derecho que ampara sobre la protección de la información que refiera a la privacidad y los datos personales.

Que de conformidad con el artículo 7, apartado E, numeral 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México, toda persona tiene el derecho humano a la protección, al acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales, así como a manifestar su oposición al tratamiento de estos.

Que la Comisión para la Reconstrucción de la Ciudad de México es la instancia administrativa y operativa del Gobierno de la Ciudad, que cuenta con las facultades necesarias para atender a las Personas Damnificadas por el Sismo y llevar a cabo la Reconstrucción, por lo que es la encargada de coordinar, evaluar, ejecutar y dar seguimiento al Plan Integral para la Reconstrucción de conformidad con el artículo 4 de la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México.

Que la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (Ley de Datos Local) en el artículo 3 fracción IX define como datos personales a "cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable", y a su vez considera que "una persona física es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información como puede ser nombre, número de identificación, datos de localización, identificador en línea o uno o varios elementos de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, patrimonial, económica, cultural o social de la persona".

Que en el artículo 3 fracción XXIX de la Ley de Datos Local establece que un sistema de datos personales es todo conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales de los entes públicos, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Datos Local, se establece que el responsable de tratamiento de datos personales deberá observar los principios de calidad, confidencialidad, consentimiento, finalidad, información, lealtad, licitud, proporcionalidad y transparencia, temporalidad.

Que el artículo 23 fracción XIII de la Ley de Datos Local, señala que el responsable para cumplir con el tratamiento lícito, transparente y responsable de los datos personales tendrá el deber de registrar ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México los Sistemas de Datos Personales, así como la modificación o supresión de los mismos.

Que en términos del artículo 36 de la Ley de Protección de Datos local, el titular de los sujetos obligados, en su función de responsable del tratamiento de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, determinará la creación, modificación o supresión de los sistemas de los datos personales.

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de mayo de 2020

Que tal como lo señalan los artículos 37 fracción I de la Ley de Datos Local y el 63 primer párrafo de los Lineamientos Generales para la Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad México (Lineamientos Generales de Datos Local) establecen que cada sujeto obligado publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales.

Que el mismo artículo 37 en su fracción II de la Ley de Datos Local en complemento con el 64 de los Lineamientos Generales de Datos local, establecen el contenido mínimo de los Acuerdos de Creación y Modificación de los Sistemas de Datos Personales.

Que en cumplimiento al artículo 63 segundo párrafo de los Lineamientos Generales de Datos Local, los casos de creación y modificación, el Acuerdo deberá dictarse y publicarse previamente a la creación o modificación del Sistema de Datos Personales correspondientes y ser notificado al Instituto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR