Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales “Manitas Rurales”

DELEGACIÓN TLÁHUAC

  1. Oswaldo Vázquez Pineda, Director General de Desarrollo Económico y Rural, con fundamento en:Reglas de Operación de la Actividad Institucional denominada "207 Fomento Turístico, para llevar acabo la acción de visitas guiadas y paseos culturales en los principales atractivos turísticos de Tláhuac "Manitas Rurales"; Estatuto de Gobierno del Distrito Federal artículos 87 tercer párrafo, 104, 112 y 117 primer párrafo; Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal artículos 37 y 39 fracción XLV, LXI y LXXI; Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal artículos 97, 101, 102 BIS; Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal artículos 2 párrafo tercero, y quinto, 5, 9, 10 y 26; Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México artículos 21 y 24 fracciones XIII y XXIII; Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal artículos 120, 121, 122 BIS fracción IV y 181 fracciones I, II, III, IV, VII, IX, X y XIII; Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, numerales 6 y 7; Manual de Organización del Órgano Político-Administrativo en Tláhuac.

CONSIDERANDO

  1. Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, es el ordenamiento legal que tiene por objeto establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los entes públicos.

  2. Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece en su artículo 7, fracción I, que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales, está a cargo de los entes públicos y su creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales, deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

  3. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, fracción IV y último párrafo de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, constituyen infracciones el incumplir a las disposiciones contenidas en la misma, que serán sancionadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, siendo independientes de las de orden civil o penal que procedan, así como los procedimientos para el resarcimiento del daño ocasionado por el ente público.

  4. Que el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece que corresponde a cada ente público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales conforme a su respectivo ámbito de competencia.

  5. Que el artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6, 8 y 10 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece como obligación para todos los entes públicos, que la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, solo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente y publicarse quince días hábiles previos a la creación o modificación producidas que se refieran a cualquiera de las fracciones del numeral 7 de los Lineamientos para la de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

  6. Que las modificaciones se realizarán para atender las observaciones derivadas de la Evaluación Diagnóstico de la Calidad de la Información inscrita en el Registro Electrónico de Datos...

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