Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales denominado 'Sistema de Datos Personales Atención a la Violencia Familiar'

88 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 14 de Septiembre de 2016

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO

ING. BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ, Jefa Delegacional en Miguel Hidalgo, con fundamento en los artículos 6 y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2, 5, 6, 7, 8, 9, 11, párrafo tercero, 13, y 14 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal y los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 8, 11 y 15 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

  1. Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal es el ordenamiento legal que tiene por objeto establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los Entes Públicos.

  2. Que la Ley prevé en su Artículo 5 los principios de licitud, consentimiento, calidad de los datos, confidencialidad, seguridad, disponibilidad y temporalidad para la salvaguarda de los datos personales de las personas físicas y en su Artículo 6 especifica que el titular del Ente Público le corresponde determinar la creación, modificación o supresión de sistema de datos personales conforme al respectivo ámbito de competencia

  3. Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece en su artículo 7, fracción I que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los entes públicos y su creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales, se deberá realizar su publicación en el Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal.

  4. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, fracción IV y último párrafo de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, constituyen infracciones el incumplimiento a las disposiciones contenidas en la misma, que serán sancionadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, siendo independientes de las de orden civil o penal que procedan, así como los procedimientos para el resarcimiento del daño ocasionado por el ente público.

  5. Que el artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6, 8 y 10 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, establece como obligación para todos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR