Acuerdo por el que se crea el sistema de datos personales de videovigilancia de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de Agosto de 2016

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

MTRO. LEÓN ACEVES DÍAZ DE LEÓN, Director General de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracciones I y VI, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 71, fracciones I, IV, V, VI y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 11, 13, 14, 16, 19, 21, 22 y 26 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; 1º, 3º, 4º, 13 y 32, fracción I, de la Ley Orgánica de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal; numerales 1º, 5º, 6º y 7º de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal; y acápite 9.8 de la Circular Uno 2015, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, y Medidas Administrativas en materia de Seguridad en el Inmueble que ocupa la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal es un organismo descentralizado de la Administración Pública, sectorizado a la Contraloría General de la Ciudad de México, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, cuyo objeto entre otras cuestiones es contribuir a la formación y profesionalización de las personas servidoras públicas de la Administración Pública, y que ocupa para el desempeño de sus funciones un inmueble (Tacuba número 4 2013región 04 manzana 099-), ubicado en la zona de monumentos históricos denominada "Centro de la Ciudad de México", de acuerdo con el artículo 1º del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 1980.

Que la Autoridad del Centro Histórico ha tenido la tarea de articular el esfuerzo de las múltiples dependencias gubernamentales locales y federales involucradas en la gestión del Centro Histórico. La Autoridad del Centro Histórico es, a su vez, un puente entre los habitantes, comerciantes e instituciones públicas y privadas involucrados en las tareas cotidianas de esta Ciudad de México, que tienen como punto de encuentro una zona en que por definición la seguridad es una prioridad.

Que la seguridad es un derecho humano que se traduce en la protección de la integridad física, psicológica y patrimonial de las personas, que debe ser promovido, respetado, protegido y garantizado por el Estado.

Que la complejidad y diversidad de la sociedad y sus problemas permean en todos los ámbitos de la vida cotidiana. El ámbito laboral no es la excepción. Por lo que se requiere garantizar ambientes laborales seguros, en un marco de respeto de los derechos humanos, privilegiando una perspectiva preventiva a partir de la participación organizada, solidaria, cohesionada y de confianza entre sus miembros, para que estos, además, adquieran un sentido de responsabilidad con respecto a su propio bienestar y seguridad.

Que esta Entidad con el propósito de brindar seguridad a las personas servidoras públicas, prestadores de servicios, alumnos, proveedores y, en general, a toda persona que ingrese al inmueble que ocupan sus oficinas, salvaguardando su integridad física, así como la de sus bienes, y con la finalidad de...

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