Acuerdo por el que se crea la Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Centro, Tabasco

EstadoTabasco
MunicipioCentro
1
H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE CENTRO
VILLAHERMOSA, TAB. MEX.
ACUERDO POR EL QUE SE
DECLARA EL CENTRO
HISTÓRICO DE LA CIUDAD
DE VILLAHERMOSA,
TABASCO.
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA EL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA,
TABASCO.
LICENCIADO FLORIZEL MEDINA PEREZNIETO, PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO.
A TODOS LOS HABITANTES HAGO SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR
LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 65, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
TABASCO, 29, FRACCIONES III Y XI, 47, 52, 71 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS
MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO, EN SESIÓN PÚBLICA EXTRAORDINARIA DE FECHA 14 DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO; Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que los ayuntamientos, conforme al artículo 115, fracción IV, incisos a), d), y f), de la Constitución
Federal, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y los planes de desarrollo
urbano; autorizar, controlar y vigilar el uso de suelo; otorgar licencias y permisos para construcciones, lo que
se contempla también en el artículo 65, fracción VIII, de la Constitución local.
SEGUNDO. Que por su parte, los artículos 70 y 71 de la Ley de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial
señalan: que el desarrollo urbano tendrá entre otros objetivos, el de la conservación y acrecentamientos del
patrimonio cultural de la Entidad. Que se consideran afectos al patrimonio cultural del Estado, los edificios,
monumentos, plazas públicas, parques, bosques, y en general, todo aquello que corresponda a su acervo
tradicional e histórico. Así como que para la conservación y acrecentamiento del patrimonio, los programas de
desarrollo urbano considerarán las medidas, acciones y disposiciones que coadyuven a recuperarlo y
preservarlo”. Que es de destacarse también que el articulo 5 de ese cuerpo normativo, señala que los
derechos de propiedades de posesión, o cualquier otro derivado de la tenencia de predios, serán ejercidos de
conformidad con la limitación y modalidades previstas en la Constitución Federal y Local, en dicha Ley, en el
Código Civil, en los programas de Desarrollo Urbano, en las declaratorias de provisiones, usos, reservas y
destino que con arreglo a la misma se expidan. Por su parte el artículo 954 del Código Civil señala que el
ejercicio del derecho de propiedad, sobre los bienes que se consideren notables y con características
manifiesta de la cultura popular del estado queda sujeto a las limitaciones que le imponen las leyes y
reglamentos sobre esta materia.
TERCERO. Que bajo esa premisa el H. Ayuntamiento del Municipio de Centro, Tabasco, ha expedido diversas
disposiciones con el fin de proteger el patrimonio cultural e histórico en este municipio, empero enfocado a lo
que se conoce como la zona centro. Así en el Programa de Desarrollo Urbano Municipal; en el Reglamento de

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