Acuerdo por el que se crea el Consejo Interinstitucional Preparatorio para la instrumentación de la Reforma Laboral en la Ciudad de México

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México; 8º, fracción II, 12, fracciones I, II, IV y VI, 67, fracciones II, III y XXXI y 90, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 7°, párrafo primero, 12, párrafo primero, 14 y 15, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Que el 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, el cual establece que el conocimiento y resolución de las diferencias de los conflictos entre trabajadores y patrones ya no lo tendrán las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sino que serán competencia de los Tribunales Laborales, los cuales pertenecerán al Poder Judicial Local o Federal, según corresponda.

Que derivado de lo anterior, se establece un nuevo orden normativo laboral en el ámbito local, donde la función conciliatoria será previa y obligatoria, y realizada en Centros de Conciliación, los cuales serán organismos descentralizados, especializados e imparciales, y estarán instituidos en cada entidad federativa.

Que otra de las consideraciones que incluye la reforma, tiene que ver con el aspecto colectivo del derecho del trabajo, ya que se contempla instituir el voto personal, libre y secreto de los trabajadores para la elección de sus dirigentes, la resolución de los conflictos entre sindicatos y la solicitud de la celebración de un contrato colectivo de trabajo, lo que les permitirá una mayor representación dentro de sus organizaciones sindicales, por tanto, será necesaria una reforma a la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de cada una de las Entidades Federativas, dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la transformación constitucional para hacer operativas las modificaciones, lo cual se confirma con lo previsto por el artículo TRANSITORIO VEINTICINCO de la Constitución Política de la...

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